LEY N° 14.405

Deróganse exenciones de impuestos, tasas o contribuciones a Instituciones Religiosas

Sancionada: Mayo 20-1955

Promulgada: Mayo 23-1955

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.- Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que de modo general o especial acuerdan exenciones de impuestos, tasas o contribuciones, cualquiera sea su naturaleza, de orden nacional o municipal en jurisdicción federal a las instituciones religiosas, a sus templos, conventos, colegios y demás dependencias, a los bienes que posean o a los actos que realicen.

Suprímese la expresión "los ritualmente indispensables para el oficio religioso público" del artículo 103, segundo párrafo de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1955).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, con relación a los gravámanes de carácter semestral o anual, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1955.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco.

A. TEISAIRE A. J BENITEX
Alberto H. Reales
Eduardo T. Oliver


- Registrada bajo el número 14.405-

Buenos Aires, 23 de mayo de 1955

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON.-  Angel G. Borlenghi. Jerónimo Remorino. Pedro J. Bonauni