LEY N° 14.405
Deróganse exenciones de impuestos, tasas o contribuciones a Instituciones Religiosas
Sancionada: Mayo 20-1955
Promulgada: Mayo 23-1955
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Deróganse las
disposiciones legales y reglamentarias que de modo general o especial
acuerdan exenciones de impuestos, tasas o contribuciones, cualquiera
sea su naturaleza, de orden nacional o municipal en jurisdicción
federal a las instituciones religiosas, a sus templos, conventos,
colegios y demás dependencias, a los bienes que posean o a los actos
que realicen.
Suprímese la expresión "los ritualmente indispensables para el oficio
religioso público" del artículo 103, segundo párrafo de la ley de
impuestos internos (texto ordenado en 1955).
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en
el primer párrafo del artículo anterior, con relación a los gravámanes
de carácter semestral o anual, comenzará a regir a partir del 1° de
enero de 1955.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y
cinco.
| A. TEISAIRE |
A. J BENITEX |
Alberto H. Reales
|
Eduardo T. Oliver
|
- Registrada bajo el número 14.405-
Buenos Aires, 23 de mayo de 1955
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON.- Angel G. Borlenghi. Jerónimo Remorino. Pedro J. Bonauni