Decreto Ley 2.279/55

"BECA MINISTERIO DE EJERCITO" EN LICEOS MILITARES.

BUENOS AIRES, 1 de noviembre de 1955



El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1. Derógase el decreto 13.151, de fecha 16 de diciembre de 1952.

Art. 2. Créase una beca en cada uno de los liceos militares con la denominación "Becas Ministerio de Ejército", para ser otorgadas anualmente entre los jóvenes hijos de obreros cuyos padres perciban en total un ingreso mensual no mayor de 2.000 pesos moneda nacional, que haya obtenido los más altos promedios en los exámenes de ingreso y que no puedan optar a las becas ley 13.024.

Art. 3. Las "Becas Ministerio de Ejército", tendrán una duración de 5 años, es decir hasta que los beneficiarios concluyan los estudios secundarios.

Art. 4. Los aspirantes a optar a las becas instituidas por el presente decreto deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de inscripción, a fin de ser tenidos en cuenta por las respectivas autoridades militares para la adjudicación correspondiente. La certificación de la situación establecida en el art. 2 de este decreto deberá efectuarse en la forma que establece la reglamentación de la ley 13.024.

Art. 5. Estos beneficios los perderá el cadete que no apruebe todas las asignaturas de estudios en los exámenes de fin de año.

Art. 6. Los gastos que origine el presente decreto se imputarán en la misma forma establecida en el decreto 13.151 derogado.

Art. 7. Los cadetes que actualmente gozan de los beneficios emergentes de la beca derogada, mantendrán en lo sucesivo su situación de becados pero en virtud de la "Beca Ministerio de Ejército", en las condiciones establecidas en los arts. 3 y 5 del presente decreto.

Art. 8. Comuníquese, etc.

LONARDI - Bengoa.