Decreto Ley 6.404/55

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LA VIVIENDA.

BUENOS AIRES, 23 de diciembre de 1955



El presidente provincial de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de la Vivienda, organismo que tendrá a su cargo el estudio integral de los problemas relativos a la construcción de viviendas en todo el territorio de la Nación.

Art. 2. Dicha comisión estará constituida, con el carácter de miembros "ad honórem", por un representante de cada uno de los siguientes departamentos de Estado y organismos oficiales y privados: Ministerio de Hacienda de la Nación, Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Ministerio de Industria de la Nación, Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, Banco Industrial de la República Argentina, Instituto Nacional de Previsión Social, Cámara de Alquileres, Instituto Nacional de Acción Social, Centro Argentino de Ingenieros, Sociedad Central de Arquitectos, Cámara Argentina de la Construcción, Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, y Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

Art. 3. Dentro de los sesenta días de la fecha, la comisión deberá preparar un "Plan de Emergencia", concretando las más urgentes medidas de aplicación inmediata que resulten aconsejables para conjurar la actual crisis de vivienda popular. Dentro de los ciento ochenta días de la fecha la comisión elaborará, asimismo, un "Plan Integral", con miras a soluciones de mayor alcance que permitan satisfacer, en un plazo prudencial, las necesidades del país en materia de vivienda. En ambos planes se analizarán detalladamente los aspectos de índole financiera, económica, técnica y social que presenta el problema de la vivienda y se formularán los respectivos programas de realizaciones efectivas.

Art. 4. La Comisión Nacional de la Vivienda dependerá del Ministerio de Trabajo y Previsión, Departamento de Estado que adoptará todas las resoluciones necesarias para posibilitar su instalación y asegurar su adecuado funcionamiento. De considerarlo conveniente y por recomendación de la comisión, el señor ministro de Trabajo y Previsión, podrá aumentar el número de miembros de aquélla, ya sea por la incorporación de representantes de otros organismos o entidades o de técnicos especializados, a cuyos efectos podrá realizar las designaciones pertinentes. NP 0004

Art. 5. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión estará facultada para requerir de todas las dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales y de cualquier entidad privada la colaboración que resulte necesaria el mejor cumplimiento de su cometido.

Art. 6 . El presente decreto será refrendado por su excelencia el señor Vicepresidente provisional de la nación, y por todos los señores ministros del Poder Ejecutivo.

Art. 7. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro nacional y archívese.

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