Será Reestructurado el Ministerio de Transportes

DECRETO-LEY N° 6.405. –

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1955.

VISTO que la actual estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transportes y de la Empresa Nacional de Transportes, no les permite cumplir en forma cabal con su verdadero cometido,

y CONSIDERANDO:

Que se estima oportuno proceder a tomar las medidas conducentes a obtener la eficiencia adecuada a la real importancia que los servicios a cargo de dicho Ministerio, tienen para el desarrollo de la economía del país y que resulte compatible con la agilidad comercial que es menester dotar a sus organismos de explotación;

Que es necesario dotar al titular del citado Ministerio del instrumento reglamentario que le permita llevar a efecto una reestructuración en el Departamento a su cargo dado que la actual situación requiere suprimir organismos previstos en la organización básica fijada por el Decreto N° 13.378/54, reglamentario de la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, como asimismo crear otros y remover personal;

Por ello, y atento a lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Transportes,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° -- Autorízase al señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Transportes para reestructurar la organización actual del Ministerio a su cargo y la de la Empresa Nacional de Transportes, quedando facultado, para ello, para proceder a la creación, incorporación, fusión o supresión de organismos y servicios, a trasladar personal, etc.

Art. 2° -- Acuérdase un plazo de ciento ochenta (180) días para elevar a consideración del Poder Ejecutivo, la nueva estructura orgánico-funcional que se establezca para el Ministerio de Transportes y para la Empresa Nacional de Transportes, de acuerdo a la autorización conferida por el presente decreto.

Art. 3° -- Refrendarán el presente decreto los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Transportes y de Hacienda.

Art. 4° -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.