Decreto
Ley 7.887/55
Arancel de Honorarios para las
Profesiones de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería
VISTO:
Que el Ministerio de Obras Públicas eleva para su aprobación de
proyecto de arancel de honorarios de las diversas profesiones
comprendidas en los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura
e Ingeniería, creados por el Decreto Ley N° 17946/44 (Ley N° 13.895); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto ha sido formulado en cumplimiento de lo
preceptuado por los artículos 13 y 219 del citado decreto ley, con
intervención del mencionado Departamento del Estado, en orden a las
atribuciones que ellos le confieren y en virtud de lo establecido por
la LEY N° 14.303;
Que en consecuencia es oportuno y justo dar la aprobación que se
solicita; resultado conveniente dejar claramente establecido el
carácter de orden público que debe conferirse a las normas
arancelarias, a fin de asegurar su mejor y más correcta observancia;
Que a tal efecto corresponde sancionar su aprobación con fuerza de ley,
estableciendo en forma expresa la nulidad de las convenciones que se
aparten de las mismas;
Por ello y atento lo propuesto or el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Obras Públicas,
El Presidente
Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1. Apruébase el
arancel de honorarios para las profesiones de agrimensura, arquitectura
e ingeniería, corriente de fojas 1 a fojas 45, el que forma parte
integrante del presente decreto ley.
ARTICULO 2. Decláranse de orden
público sus disposiciones y nulo todo pacto o convenio que las
contravenga.
ARTICULO 3. El presente
decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios del
Estado en los departamentos de Obras Públicas, de Justicia y de
interior.
ARTICULO 4. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, fecho,
vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.
ARAMBURU - Rojas - Mendiondo -
Landaburu - Busso - Ossorio Arana - Hartung - Abrahín. Abrahín.
ARANCEL DE HONORARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto del Arancel.
El presente Arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los
profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingeniería creados por el Decreto Ley N° 17.946 del
7/7/44, ratificado por la Ley N° 13.895 del 31/12/49, por tareas de
ejecución normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o
condiciones especiales corresponderán honorarios convenciones, que se
determinaran por acuerdo entre profesionales y comitente.
El comitente puede ser cualquier persona real o jurídica.
Los honorarios mínimos establecidos por el presente arancel podrán ser
disminuídos por la Junta Central de los Consejos ProfesionaJes en la
medida y oportunidad que el ejercicio profesional lo aconseje.
(Párrafo incorporado por art. 1 inc. a) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
Decláranse de orden público las disposilcones del presente arancel y nulo todo pacto o convenio que las contravenga.
(Párrafo incorporado por art. 1 inc. a) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
Artículo 2°. (Artículo derogado por art. 91 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995)
Artículo 3°. Determinación de los
honorarios. Los honorarios se determinarán en la forma
establecida en los distintos capítulos de este arancel.
Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios
se determinen en diferentes capítulos del arancel, el monto total de
ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes.
En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios,
ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos
capítulos del arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el
"tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente:
Artículo 4°. Tareas realizadas en
relación de dependencia.
Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al
profesional, funcionario o empleado a sueldo, público o privado, por
las tareas específicas que deben ejecutar en función del cargo que
desempeñe. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional,
cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le
fueran encomendadas al titular.
Artículo 5°. Tareas encomendadas a
profesionales independientes entre sí:
a) Si dos o más profesionales actuaran separadamente, por encargo
respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas
judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos
percibirá, aun cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de
los honorarios que determina este arancel para la tarea encomendada.
b) Cuando dos o más profesionales, independientes entre sí, actúen
conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por
el arancel correspondan a uno solo se dividirán por igual entre ellos,
adicionando a cada parte el 25% del total.
c) En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo
asunto, como especialistas en distintos rubros, cada uno percibirá los
honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.
Artículo 6°.
Interpretación y aplicación del arancel. Los
Consejos Profesionales, en sus respectivas especialidades, aclararán
cualquier duda sobre la aplicación del presente arancel, e igualmente
dictaminarán y fijarán el importe de los honorarios para los casos
especiales o no previstos en él, a pedido de parte o de autoridad
judicial o administrativa. En las tareas de incumbencia de
profesionales de dos o más matrículas, los Consejos respectivos podrán
actuar conjuntamente.
En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales a que
se refiere este Arancel, sea que actúen designados de oficio o a
petición de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas
del mismo. De la estimación los jueces podrán conferir vista al Consejo
Profesional de ia especialidad.
(Párrafo sustituido por art. 1 inc. b) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
La regulación se practicará teniendo en cuenta la estimación, lo
dictaminado por el Consejo en su caso, y las reglas establecidas en el
presente decreto-ley, pudiendo los jueces apartarse de éstas, mediante
resolución fundada, sólo en el Caso de que el monto resultante no sea
equitativo en relación al valor de lo cuestionado.
(Párrafo sustituido por art. 1 inc. b) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
CAPITULO II
PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL
Definición de servicios
(Nota Infoleg: por art. 91 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995 se deroga la oobligación de percibir honorarios por etapas prevista en el presente Capítulo)
Artículo 7. Los servicios a
que se refiere este capítulo, son: Estudios
Urbanísticos; anteproyectos de ordenamiento planes reguladores y planes
de urbanización.
Artículo 8. Estudios urbanísticos.
Son:
I) Los estudios socioeconómicos, técnicolegales o económico financieros
en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con
un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de
urbanización.
II) Las investigaciones especiales para la planificación nacional,
regional o urbana.
III) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con
el desarrollo de ciudades y regiones. El estudio urbanístico se
concreta en un informe escrito en el que se describen:
a) Los antecedentes del caso;
b) El análisis del mismo;
c) Las conclusiones a que se llega;
d) Las recomendaciones que de ella surgen. Los antecedentes pueden ser
objeto de un "informe preliminar", según el caso.
Artículo 9. Anteproyectos de
ordenamiento, urbano o regional.
Son, por otro nombre, los "planes píloto" o "preplanes", previos al
plan regulador, y comprenden los siguientes elementos: el informe
analítico y el esquema de ordenamiento.
1.
El informe analítico
consiste en:
a) Análisis de la situación presente (informe con antecedentes y
estadísticas existentes y obtenibles)
b) Estudio del desarrollo de la ciudad o regíon (informe sobre las
deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las
gestiones y entrevistas y consultas realizadas por el profesional).
2.
El esquema de ordenamiento
consiste en:
a) El mapa de plano esquemático a escala conveniente que dé idea clara
y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el
plan regulador
b) El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijen las
disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar
c) El esquema de legislación de planeamiento, que fije las bases,
conceptos y directivas que han de servir al legislador y al
administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes
leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos
tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto
de ordenamiento.
Artículos 10.
Planes reguladores urbanos o regionales.
Son, por otro nombre, los "planes directos" o "planes de desarrollo" de
una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos: el
Expediente Urbano o Regional, el Plan Regulador y el Informe Final.
1.
El expediente urbano o regional.
El informe completo y detallado que actualiza al informe analítico del
anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información
obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas,
económicas y financieras creadas.
2.
El plan regulador comprende:
a) Plano general regulador del desarrollo urbano o regional a escala
conveniente, en que estarán representados con exactitud todos los
hechos existentes, y el cual concretará la futura estructura de la
ciudad o de la región mediante el trazado de las comunicaciones y la
zonificación en función de la región circundante o del territorio que
la rodea
b) Los planos generales del conjunto, que son planos complementarios
del anterior, en igual o distinta escala, que concretarán los límites y
extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona
destinada a los distintos usos señalados en la zonificación
c) Los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas
del plano general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y
de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo
del ulterior plan de urbanización de esas áreas
d) La memoria técnica descriptiva que es la documentación escrita que
se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios, así
como el concepto general de cada plano y la estimación global
aproximadamente del cobro de las obras estimación global
aproximadamente del costo de las obras públicas y privadas necesarias
para el desarrollo del plan.
3.
El informe final comprende:
a) El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales,
jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo
las obras previstas en el plan regulador
b) el anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las
bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de
regir el contralor del desarrollo del plan
c) El programa de inversiones que consistirá en un cálculo estimativo
aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas que
demandará el desarrollo del plan por etapas coordinadas.
Artículo 11. Planes de urbanización.
Son por otro nombre, los proyectos de "desarrollo urbanístico" o de
"trazado y subdivisión" de un área determinada dentro de una zona
urbana y rural, y comprenden: el anteproyecto y el proyecto.
1.
El anteproyecto del plan de
urbanización comprende:
a) El plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la
región que la contiene:
b) El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la
tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las
edificaciones importantes y que se ejecutará sobre la base de los
planes de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos
en el capítulo III, suministrados por el comitente
c) La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una
estimación global aproximada del costo de las distintas obras de
urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del
área.
2.
El proyecto del plan de
urbanización, comprende:
a) Plano de trabajo y subdivisión, debidamente acotado, para que el
comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección
del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes
b) Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de
calles y avenidas cruces de vías de comunicación, parques, plazas y
líneas de edificación sobre vías públicas
c) La memoria descriptiva de los planos anteriores
d) Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que
contrate el comitente tomarán como base para la confección de los
proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería
incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para
el desarrollo total del área
e) Cómputo y presupuesto globales y aproximados de las obras de
urbanización pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas,
riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones
todas las demás obras públicas y privadas.
DETERMINACION
DE HONORARIOS
Artículo 12. La prestación de
los servicios profesionales para los estudios urbanísticos, los
anteproyectos de ordenamiento y los planes reguladores, se retribuirá
proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional,
provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista, de la
ciudad, región o área, considerada según la tabla que sigue:
1) Cuando se trate de anteproyectos de ordenamiento, los honorarios
equivaldrán al 40% de los que correspondan al plan regulador.
2) Cuando se trate de estudios de urbanización, los honorarios
equivaldrán al 15% de los que correspondan al plan regulador.
3) Cuando se trate de un anteproyecto de ordenamiento o de un plan
regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un
40%. Se considerará "nuevo centro urbano" al que se cree y emplace
totalmente separado por una zona rural de un centro urbano existente.
4) Cuando un centro urbano amplíe su ejido, se aplicarán las tasas
básicas sobre la población del área del actual ejido y con una
reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche.
5) Cuando se trate de estudios, ordenamientos o planes reguladores
regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población de las
áreas rurales, y sobre la población de las áreas urbanas el 50% de las
tasas básicas.
Artículo 13. La prestación de
los servicios profesionales por los planes de urbanización se
retribuirá aplicando una tasa del 5% sobre el monto global estimativo
del costo de las obras de urbanización, más el 1% sobre el monto global
estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas,
considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como
el de las existentes que se mantengan.
1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad
pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta con
las obras de urbanización mínima exigidas por los reglamentos locales,
el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base
de las siguientes previsiones mínimas:
Redes de agua corriente y cloacales, redes de alumbrado público y
domiciliario, movimientos de tierra y desagüues pluviales, y cualquier
otra obra de saneamiento que fuese necesaria por la naturaleza especial
del terreno. El monto global estimativo del costo de las edificaciones
se calculará sobre la base de un promedio de 60 metros cuadrados de
construcción por cada lote o parcela prevista en el plan de
urbanización, calculando un costo promedio de metro cuadrado de $ 800
m/n. (tipo económico), de $ 1.000 m/n (tipo medio) o de $ 1.200 m/n,
(tipo superior), según el fin del plan de urbanización.
2) Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de
urbanización los proyectos y la dirección de las obras de arquitectura
o de ingeniería incluidas en el rubro "obras de urbanización" y las
tareas de agrimensura, los honorarios respectivos se calcularán según
lo establecido en los capítulos correspondientes de este arancel.
3) Las investigaciones y estudios tecnicocientíficos para el
aprovechamiento integral de la riqueza nacional o local y el
planeamiento relacionado con el desarrollo de regiones y ciudades,
serán motivo, en materia de honorarios, de convenios especiales sobre
la base del presente arancel.
ETAPAS DE PAGO
Artículo 14. El profesional
percibirá el importe de sus honorarios en la siguiente forma: contra
entrega del informe preliminar correspondiente al estudio urbanístico
del informe analítico del expediente urbano o regional, o del
anteproyecto del plan de urbanización: 30% del total de los honorarios.
Contra entrega del informe final correspondiente al estudio
urbanístico, del anteproyecto de ordenamiento del plan regulador o del
proyecto de plan de urbanización: el 60% del total de los honorarios.
Al aprobarse por la autoridad competente los estudios o planes, o en su
defecto a los 180 días de hecha la última entrega: el 10% restante del
total de los honorarios.
Los gastos correspondientes a honorarios por estudios especiales,
tareas de agrimensura, arquitectura e ingeniería encargadas al
profesional urbanista se abonarán contra entrega de los respectivos
informes y planos según lo estipulado en los pertinentes capítulos de
este arancel.
Los gastos especiales se irán abonando a medida que se vayan
produciendo.
GASTOS
ESPECIALES
Artículo 15. Son gastos
especiales no incluidos en los honorarios precedentemente estipulados y
que deberán ser abonados por el comitente: los de traslados y estadas
del profesional y sus ayudantes auxiliares, los de confección de planos
y diagramas especiales para exhibiciones o publicaciones, los de
maquetas y modelos, los de planos y tramitaciones ante autoridades
competentes, los de aerofotografías y los de encuestas y estudios
especiales que sea necesario realizar.
CAPITULO
III
LEVANTAMIENTOS
TOPOGRÁFICOS E HIDROGRÁFICOS, MENSURAS Y
MEDICIONES
(Nota Infoleg: por art. 91 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995 se deroga la oobligación de percibir honorarios por etapas prevista en el presente Capítulo)
Artículo 16. Las tareas a que
se refiere este capítulo son:
Levantamientos topográficos e hidrográficos.
Mensuras.
Medición de obras de arquitectura e ingeniería.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS E HIDROGRÁFICOS
Artículo 17. Nivelación
geométrica sin ejecución de planimetría,
nivelación geométrica para la acotación de puntos o perfil
longitudinal, con o sin perfiles transversales, sobre planimetría
existente:
Artículo 18. Nivelación
geométrica con ejecución de planimetría:
(Fórmula sustituida por art. 1 inc. a) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
Artículo 19. Taquimetría.
Levantamiento taquimétrico de una superficie
de 8 hectáreas, incluyendo confección de plano con curvas de nivel.
(Fórmula sustituida por art. 1 inc. a) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
Cuando solo se requiera la confección de plano acotado, sin curvas de
nivel, el valor K sera disminuído en un 20 %.
En caso de ejecutase levantamiento taquimétrico por el mismo
profesional que practicó la mensura en igual o mayor superficie, no se
computará el adicional "A" establecido en el artículo 30.
Artículo 20. Levantamientos
fotogramétricos:
Los honorarios
correspondientes a la dirección de esta clase de trabajos serán
convencionales y se graduarán de acuerdo con el costo total de éstos,
que incluyen trabajos básicos terrestres, vuelo, triangulación aérea,
restitución, dibujo, amortización e intereses del capital invertido en
instrumental y elementos de trabajo, sobre la base mínima del 20% de
ese costo.
Artículo 21. Levantamientos hidrográficos:
Los honorarios por la
realización del levantamientos hidrográficos, incluyendo la confección
del plano batimétrico, son los que fija la siguiente escala:
Los
honorarios no incluyen la prestación de elementos de trabajo, salvo los
topográficos.
MENSURAS
Artículo 22. Por mensura
y confección de planos de campos y chacras:
Artículo 23. Por división de
campos, incluyendo el amojonamiento de
lotes, se agregarán a los honorarios que resulten por aplicación del
artículo anterior los siguientes valores:
a) En fracciones de
superficie determinada, sin tener en cuenta el valor, los siguientes
porcentajes sobre los honorarios de la mensura, sin el adicional del
artículo 30:
Por c/una de las primeras 5 fracciones, el ............
10%
Por c/una de las 5 fracciones siguientes, el .......... 4%
Por
c/una de las 10 fracciones posteriores, el ........ 3%
Pasando de 20
fracciones, por c/una, el ............... 1%
b) Por fracciones de valor
determinado, los mismos porcentajes pero aplicados sobre los honorarios
de la mensura con el adicional del artículo 30.
Si no se efectuara el
amojonamiento (estando la división proyectada y calculada y sus planes
aprobados), se descontará de los honorarios la suma resultante de
multiplicar $ 450 m/n, por el número de días que el profesional calcule
hubiera empleado en ejecutar el amojonamiento.
Por el amojonamiento de
una división proyectada y calculada por otro profesional, sobre planos
aprobados, se cobrará según el tiempo empleado en su ejecución, de
acuerdo con la tabla del capítulo I, artículo 3, más el adicional
equivalente al 20% de las sumas que resultarían de la aplicación del
inciso a) del presente artículo.
Artículo 24. Por replanteo de
pueblos y colonias dentro del campo
medido, se agregará a los honorarios que resulten por aplicación del
artículo 22, los siguientes valores:
a) En manzanas de hasta 500 metros
de perímetro ....... $ 200 L
En quintas de 500 a 1.000 metros de
perímetro ......... $ 150 L
En quintas de más de 1.000 metros de
perímetro ....... $ 100 L
L - perímetro de manzanas o quintas,
expresado en kilómetros
b) Por el amojonamiento de lotes se agregará $
20 m/n. por cada uno.
Estos honorarios son por el amojonamiento y una
entrega de lotes a efectuarse dentro de los 90 días después de
terminados los trabajos en el terreno.
Por la entrega de fracciones
fuera de este término, corresponderán honorarios aparte, de acuerdo con
lo que establece el artículo 34
c) Cuando el trazado sea irregular o
sometido a condiciones previas, los precios serán convencionales.
Si
las tareas se ejecutan en campo medido por otro profesional que haya
realizado también el proyecto y cálculo del pueblo o colonia a
replantearse los honorarios se aumentarán en un 30 por ciento.
Artículo 25. Por mensura
de terrenos urbanos o suburbanos, sin
edificación, con o sin trazado de calles y con o sin amanzanamientos:
Estos honorarios son por la mensura del terreno, proyecto del trazado,
determinación de la superficie de las manzanas y calles y amojonamiento
de las mismas.
Además, el profesional cobrará:
a) Por llevar las líneas
de cada una de las calles que afecten al terreno, un adicional a razón
de $ 300 m/n., por kilómetro o fracción de recorrido.
Subdivisión de
manzanas en lotes
b) Manzana rectangular:
Hasta 10 lotes
........................................ 200 $ m/n.
Por cada lote de exceso
............................... 10 $ m/n.
c) Manzana irregular (ángulos
diferentes de 90 grados):
Hasta 10 lotes
........................................ 300 $ m/n.
Por cada lote de exceso
............................... 20 $ m/n.
d) Amojonamiento de lotes
rectangulares:
Hasta 10 lotes
........................................ 200 $ m/n.
Por cada lote de exceso
............................... 15 $ m/n.
e) Amojonamiento de lotes con
ángulos diferentes de 90 grados:
Hasta 10 lotes
........................................ 300 $ m/n.
Por cada lote de exceso
............................... 30 $ m/n.
f) Si se trata de amojonamientos de
divisiones proyectadas por otro profesional, los precios de los incisos
d) y e) se aumentarán en un 30 por ciento
g) Los honorarios de los
incisos d) y e) comprenden una entrega obligatoria de lotes por parte
del profesional, dentro de los 30 días de terminado el amojonamiento.
Las nuevas entregas y las que se efectúen fuera del plazo fijado se
computarán aparte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
h)
Los honorarios que fija este artículo son únicamente para el caso de
manzanas donde no haya edificación.
Artículo 26. Por mensura de
propiedades urbanizadas dentro de deslindes
existentes:
Artículo 27. Mensuras de islas:
a) Por mensura:
b) Por fraccionamiento, incluyendo el amojonamiento de lotes, se
agregarán los honorarios que resulten de la aplicación del inciso a)
los porcentajes especificados en los incisos a) y b) del artículo 23.
Artículo 28. Por
mensuras de pertenencias mineras y permisos de cateos:
Artículo 29.
Determinaciones astronómicas:
Por determinaciones
astronómicas efectuadas con precisión de orden topográfico, se cobrarán
los siguientes honorarios:
a) Azimut de una línea
............................... 700 m$n.
b) Latitud de un punto
............................. 1.000 m$n.
c) Latitud y azimut en un mismos
punto ........ 1.300 m$n.
Artículo 30. A los
honorarios establecidos en los artículos 19, 22, 25,
26 y 27 se agregará un adicional calculado sobre el valor del terreno
de la propiedad medida, de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Hasta un valor de $ 100.000 m/n ...................... 1.20 %
De $
100.000 m/n a $ 1.000.000 m/n .................... 0.80 %
De $
1.000.000 m/n a $ 5.000.000 m/n .................. 0.60 %
De $
5.000.000 m/n en adelante ........................ 0.40 %
A este efecto
se tomará como valor del terreno el venal a la época de iniciarse los
trabajos, estimado por el profesional. En caso de divergencia entre el
profesional y el comitente, este valor será fijado por el Consejo
Profesional de Agrimensura.
Artículo 31. Los
honorarios establecidos en este capítulo se entienden
por trabajos efectuados en terrenos firmes, llanos y limpios. De lo
contrario sufrirán los recargos que a continuación se fijan:
En
terrenos cenagosos ................................. 150 %
En monte de
arbustos o malezas ...................... 50 %
En monte de árboles
.................................. 75 %
En serranía
.......................................... 75 %
En montaña
...........................................150 %
Estos recargos son
también acumulativos y se calcularán sobre los honorarios libres del
adicional del artículo 30.
Artículo 32. Por
diligenciamiento de aprobación de planos ante
autoridades públicas, corresponderá una retribución no menor de $ 200
m/n.
Artículo 33. Cuando para deslindar un campo fuese
necesario ampliar los
trabajos a otros linderos además del que se ha convenido medir,
corresponderán al profesional honorarios adicionales por este trabajo,
los que se calcularán por cada campo medido, aplicando el artículo 22
sin el adicional del artículo 30.
En las mensuras judiciales, los
honorarios establecidos en el presente capítulo se aumentarán en un 25%
sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del artículo 6.
Artículo 34. Por dar
posesión de campos o fracciones corresponderá al
profesional, cada vez que concurra al terreno, honorarios equivalentes
al 15% del que haya correspondido por la mensura y/o división, sin
incluir el adicional del artículo 30, pero en ningún caso tales
honorarios serán menores que los establecidos para un día de trabajo en
el campo, siempre que esta tarea se efectúe dentro de los 180 días de
terminado el amojonamiento. Pasado dicho plazo, los honorarios serán
convencionales y se calcularán teniendo en cuenta el tiempo de
permanencia en el terreno según la escala del artículo 3, capítulo I.
MEDICION DE OBRAS
DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
Artículo 35. Medición de obras de arquitectura
1) Por la
medición de obras de arquitectura, confección de
plano o cómputo métrico, los honorarios se fijarán según el valor de la
obra medida, aplicando los porcentajes que figuran en la tabla del
presente y que son acumulativos. En esta orden se distinguen cuatro
clases de trabajo, a saber:
a) Medición de la construcción existente y
confección de planos
b) Medición de la construcción existente para
determinar la superficie cubierta, sin confección de planos
c) Cómputo
métrico sin medición directa sobre la base de planos suministrados por
el comitente
d) Cómputo métrico realizado sobre la base de mediciones
en obra
Si además fuera necesario efectuar la mensura del terreno sobre el cual
se levanta el edificio, se cobrará por ella el 50% de lo establecido en
el artículo 26, inciso b) pero en ningún caso los honorarios totales
podrán ser menores que los que correspondan por la mensura solamente.
El valor del edificio se determinará sobre la base del precio de
reposición por unidad de superficie cubierta a la fecha de la medición.
Tratándose de un edificio con plantas repetidas, se aplicarán los
porcentajes correspondientes a la clase a) de la tabla sobre los
valores que resulten para cada una de las plantas diferentes del
edificio y sólo se agregará el 10% de los honorarios obtenidos para
cada planta distinta por cada vez que ella se repita.
2) Medición y
planos para la venta de edificios en propiedad horizontal.
Por las
mediciones encomendadas para incorporar un edificio al régimen de la
propiedad horizontal incluyendo la confección de los planos exigidos
para el registro correspondiente se aumentarán los honorarios en el 15%.
Artículo 36. Medición de obras
de ingeniería y de instalaciones industriales:
Por la
medición, confección de planos o cómputos de obras
de ingeniería o de instalaciones industriales los honorarios se
establecerán en porcentajes con relación al valor de la obra, teniendo
en cuenta la categoría a que ella pertenezca según el artículo 49,
capítulo IV, la importancia de la misma y la dificultad de la tarea
para lo cual se consideran tres clases de trabajo:
a) Medición de
construcciones e instalaciones existentes y confección de planos o
croquis o cualquier otro documento gráfico pertinente
b) Cómputo
métrico sobre la base de mediciones de la construcción e instalación
con planos suministrados por el comitente
c) Cómputo métrico, sin
medición directa, sobre la base de planos suministrados por el
comitente.
ETAPAS DE PAGO
Artículo 37. El profesional
percibirá el importe de sus honorarios en
las siguientes etapas:
A) Al constituirse en el lugar con sus elementos
de trabajo, el 30% del total de los honorarios
B) Durante la ejecución
de las tareas, en pagos parciales, el 50% del total de los honorarios
C) Al hacer entrega de los planos, en el caso de ser ellos aprobados
por la autoridad competente, el 20% restante.
Las sumas necesarias para
el pago de los gastos que corresponda sufragar al comitente, deberán
ser entregadas por éste al profesional con la debida antelación.
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo 38. Si los trabajos
efectuados revistieran el carácter de
dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios
fijados por este arancel se agregará un adicional del 25%.
Artículo 39. Serán motivo de
regulación especial o convenio los
informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros
peritos.
Artículo 40. Los honorarios se
entienden libres de todos los gastos que
origine la operación encargada al profesional (gastos de viaje,
movilidad, utilización de peones, hospedaje, copias de planos,
cumplimiento de leyes sociales, etcétera), los que serán de exclusiva
cuenta del comitente.
Artículo 41. Los honorarios son
acumulativos y no están comprendidos en
ellos las indemnizaciones a que pudiera haber lugar por daños que fuera
necesario ocasionar en cualesquiera propiedades, sementeras, plantíos o
cercos, las que serán por cuenta del comitente.
Artículo 42. Por trabajos no
previstos en este arancel se tomará como
base de cálculo de honorarios el trabajo más parecido, o se tendrán en
cuenta los días de trabajo, según lo establecido en el artículo 3,
capítulo I, a lo que se agregará, cuando así corresponda, el adicional
del artículo 30.
CAPITULO IV
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
Definición de
servicios
(Nota Infoleg: por art. 91 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995 se deroga la oobligación de percibir honorarios por etapas prevista en el presente Capítulo)
Artículo 43. Los servicios que
presta el profesional se encuadran en
una, en varias o en la totalidad de las siguientes etapas:
CROQUIS
PRELIMINARES O GUION PARA EXPOSICIONES
ANTEPROYECTO PROYECTO
DIRECCION
DE OBRA
Artículo 44. Se entiende por
Croquis Preliminares, indistintamente, los
esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de
volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional
confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con
el comitente.
Se entiende por Guión la relación escrita acompañada de
esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental
y sus finalidades, e indica la forma de expresión y la correlación de
los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.
Artículo 45. Se entiende por
Anteproyecto el conjunto de plantas,
cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes
establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su
caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para
dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe
acompañarse de una memoria descriptiva, descrita o gráfica, y de un
presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se
presentará además un cálculo de explotación.
Artículo 46. Se entiende por
Proyecto el conjunto de elementos gráficos
y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra
y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende:
1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas elevaciones
principales y cortes, acotadas y señalados con los símbolos
convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la
ejecución de los planos de estructura y de instalaciones.
2) Planos de
construcción y de detalles.
3) Planos de instalaciones y de estructuras
con sus especificaciones y planillas correspondientes.
4) Presupuesto,
pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.
Artículo 47. Se entiende
por Dirección de Obra la función que el
profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos
y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la
revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la
obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.
Artículo 48. Clasificación de las Obras de
Arquitectura. A los efectos de la determinación de las tasas, las obras
de Arquitectura se han dividido en dos categorías:
Primera Categoría:
Obras en general.
Segunda Categoría: Muebles, exposiciones y obras de
decoración, exterior e interior.
DETERMINACION DE
HONORARIOS
Artículo 49. Clasificación de
las Obras de Ingeniería. A los efectos de la determinación de las
tasas, las obras,
instalaciones y equipos de Ingeniería, se han agrupado en tres
categorías que comprenden, entre otros, además de los que se mencionen
especialmente en otros capítulos de este Arancel, los trabajos que se
especifican a continuación:
Primera Categoría: Estructuras resistentes
para edificios comunes movimientos de suelos, terraplenes, desmontes,
desrocamientos caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores
canales de riego, excluyendo obras de toma muros de sostenimiento con
fundaciones sencillas defensas de riberas fluviales y de zonas
medanosas fundaciones en seco tablestacados y muelles de madera diques
fijos de pequeña magnitud balsas pequeñas para navegación fluvial y
pequeñas embarcaciones instalaciones domiciliarias de combustibles,
calor, energía eléctrica y sanitarias establecimientos industriales de
elaboración no compleja (fábricas de ladrillos, mosaicos, tejas,
aserraderos y similares) puentes de madera.
Segunda Categoría:
Pilotajes y tablestacados especiales muelles y escolleras instalaciones
de aire acondicionado estructuras estáticamente indeterminadas
señalización y balizamiento luminosos torres, faros, chimeneas túneles,
perforaciones profundas dragados caminos de importancia calles y
avenidas, pavimentos canales de navegación ferrocarriles de llanura
puentes con luces parciales de hasta 25 metros puertos fluviales
hangares depósitos elevadores de granos, piletas de natación, tanques
de agua y silos para granos muros de defensa o contención, con
fundaciones complicadas drenajes en general desagüues de poblaciones
obras de control de erosión obras externas de saneamiento urbano o
rural conductos para transporte a distancia de fluidos y líquidos
mataderos, hornos incineradores explotaciones mineras, canteras y
yacimientos a cielo abierto balsas ferroviarias y carreteras,
embarcaciones de desplazamiento medio fundiciones.
Tercera Categoría:
Corrección y depuración de agua para ciudades puentes carreteros y
ferroviarios de gran magnitud autopistas canales de navegación con
exclusas diques de carena, diques flotantes astilleros, puertos
marítimos o de gran tráfico aeropuertos ferrocarriles generales y de
montaña funiculares, cablecarriles subterráneos, diques, embalses,
presas obras de riego extensas explotaciones mineras de importancia
yacimientos de combustibles altos hornos acerías destilerías, fábricas
de gas combustibles y cemento pórtland gasómetros y tanques de presión
ingenios de azúcar frigoríficos y fábricas de productos lácteos y
alimenticios en general centrales eléctricas y de vapor líneas de alta
tensión fábricas de producción en serie diseño y fabricación de
automotores locomotoras y vagones aviones barcos, tractores,
motoniveladoras, grúas, dragas remolcadores, transportadores, máquinas,
motores y similares señalización y balizamiento radioeléctricos
instalaciones acústicas instalaciones de equipos o sistemas de
comunicaciones instalaciones de sistemas de antenas con sus
alimentadores y accesorios instalaciones de equipos electrónicos
especiales toda industria manufacturera, de elaboración, química, de
fermentación, electroquímica, electrometalúrgica, farmaceútica y
medicinal no mencionada específicamente en las categorías anteriores o
en ésta y los aparatos y maquinarias para las mismas.
Artículo 50. Tasas de Honorarios. Los
honorarios por proyecto y dirección serán
proporcionales al costo definitivo de la obra o sea a la suma de todos
los gastos necesarios para realizarla, excluyendo el costo del terreno
y los honorarios mismos. Cuando el comitente provea total o
parcialmente materiales, mano de obra o transportes, se computarán sus
valores sobre la base de los precios corrientes en plaza. A efectos de
determinar los honorarios se aplicarán las siguientes tasas
acumulativas:
1) Obras de Arquitectura.
Primera Categoría:
9% hasta $
1.000.000 m/n.
7% de $ 1.000.000 m/n a $ 10.000.000 m/n.
5% sobre el
excedente.
Segunda Categoría:
15% hasta $ 1.000.000 m/n.
10% de $
1.000.000 m/n a $ 10.000.000 m/n.
5% sobre el excedente.
2) Obras de
Ingeniería:
Cuando los trabajos encomendados incluyan además el proyecto
y dirección para la construcción de edificios, los honorarios por esta
tarea se calcularán según las tasas del inciso 1).
Artículo 51. Subdivisión de los
honorarios.
1) A efectos de la apreciación por tareas parciales, el
importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo con
los siguientes cuadros:
a) Obras de Arquitectura:
Croquis preliminares
(guión para exposiciones) 5%
Croquis preliminares y anteproyectos 20%
Croquis preliminares, anteproyecto, planos generales de construcción y
de detalles 40%
Croquis preliminares, anteproyecto, planos generales de
construcción, de detalles y de estructuras 60%
Direccíon de obra 40%
b)Obras de Ingeniería:
Croquis preliminares 10%
Croquis preliminares y
anteproyecto 40%
Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto 70%
Dirección de obra 30%
2) Los honorarios por proyecto y dirección no
sufrirán modificaciones, aun cuando no fuera necesario ejecutar alguna
de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de
servicios.
3) En el caso de que el comitente decida interrumpir la
tarea encomendada pagará al profesional los porcentajes establecidos en
el cuadro anterior según las etapas realizadas hasta ese momento y si
el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de cualquiera de las
etapas, el comitente pagará las anteriores completas, más una parte
proporcional a los trabajos ejecutados de la etapa no terminada además
del 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y
no ejecutados. En todos estos casos el porcentaje se aplicará sobre el
presupuesto aceptado en su defecto, sobre el más bajo en caso de haber
una licitación no adjudicada o, en su orden, sobre el presupuesto
oficial o sobre el presupuesto estimativo.
4) El hecho de pagar
honorarios por anteproyecto o planos generales no da derechos al
comitente a, hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga. En
este caso corresponderá abonar un adicional del 15% del total de los
honorarios.
5) Los honorarios correspondientes a dirección serán
incrementados con un adicional igual al 25% de los mismos, cuando el
comitente encomiende a un profesional la dirección de una obra a
construirse con planos preparados por otro profesional.
Artículo 52. Honorarios según
formas de contratación de las obras.
1) Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecuten bajo las
siguientes formas de contratación:
a) Por contratos separados con dos o
más contratistas, siempre que no haya un contrato de más del 75% del
valor de la obra
b) Por costo y costas, con un contratista principal
c)
Por unidad, a liquidar sobre la base de mediciones de lo ejecutado y
precios unitarios previamente establecidos.
2) Si las obras se ejecutan
por contrato de ajuste, alzado con un contratista principal, cuyo
contrato sea de más del 75% del costo de la obra, el importe de los
honorarios correspondientes a la dirección será reducido en un 10% de
los mismos.
3) Por obras que se realicen por administración directa del
profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de
materiales y mano de obra, se cobrarán honorarios adicionales
representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por
este sistema.
Artículo 53.
Obras repetidas y adaptadas.
1) El pago de honorarios por el proyecto da derecho al
comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra
sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no impliquen
modificaciones substanciales en los planos de construcción, de
estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la
siguiente manera:
Por el proyecto del prototipo....... 70% de los
honorarios completos, según las tasas del art. 50.
Por el proyecto de
cada repetición..10% de los honorarios completos.
Por dirección de la
obra total..... 40% de los honorarios completos.
2) Cuando las
variantes sean de índole estructural o de disposición interna de
locales, y provoquen variantes en los planos de obra de estructura, o
de instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada. En
cada caso se establecerá por convenio especial rebajas al porcentaje de
honorarios correspondientes a proyecto, de acuerdo al valor de los
planos o estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje
correspondiente a la dirección de la obra no sufrirá variaciones.
3) La
repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos y
locales) no se considerará como obra repetida.
Artículo 54. Obras de
refacción y ampliación. Los honorarios por obras de refacción se
calcularán según
la tabla correspondiente más un adicional del 50% de los mismos.
En las
obras en que deban ejecutarse ampliaciones y refacciones, si la
ampliación es en superficie menor o igual que el área que se refacciona
se calcularán los honorarios para toda la obra según el porcentaje
anteriormente establecido si fuera mayor se aplicará la tasa de obra
nueva a la ampliación.
Artículo 55. Obras en propiedad
horizontal. Cuando en una obra en propiedad horizontal todos o alguno
de los propietarios encarguen estudios de variantes o modificaciones de
los planos básicos, a efectos del cálculo de honorarios el porcentaje
se aplicará sobre el costo de cada unidad de vivienda tomada
independientemente.
Artículo 56. Obras para
exposiciones. Si el profesional encargado del proyecto y dirección de
una exposición, realiza total o parcialmente los detalles y dirección
de los "stands", percibirá por ello los honorarios correspondientes,
sobre la base del costo de los mismos. Si el comitente entrega para la
ejecución materiales fotográficos, plásticos, de recuperación, etc., a
efectos del cálculo de los honorarios, deberá incrementarse el costo
con el valor estimado de dichos materiales. Los honorarios por la
intervención del profesional en la dirección de la propaganda de la
exposición, sus folletos, etc., serán convencionales.
Artículo 57. Variantes para una misma obra.
Cuando para una misma obra el comitente encomiende el
estudio de croquis preliminares o anteproyectos con distintas ideas
básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del
comitente se hubiesen preparado varios proyectos, o parte de los
mismos, para una misma obra con una o distintas ideas básicas, los
honorarios por el proyecto que se ejecuta se establecerán de acuerdo a
la tabla respectiva y los honorarios por cada uno de los restantes se
cobrarán de acuerdo a las etapas realizadas, aplicando el 50% de los
honorarios fijados en el cuadro de subdivisión de los mismos. Si la
obra no se ejecutara, se cobrará el honorario completo sobre el
proyecto que implique el mayor costo de obra y sobre los restantes el
50%.
Artículo 58.Documentación para tramitaciones.
Cuando el profesional confeccione planos y planillas y
gestione su aprobación por las autoridades municipales o prepare
documentación para gestionar créditos hipotecarios, percibirá en
concepto de honorarios un adicional del 0,3% del costo definitivo de la
obra.
ETAPAS DE PAGO
Artículo 59. El profesional
percibirá el importe de sus honorarios en
las siguientes etapas:
A) Al ser aprobado el anteproyecto, el 20% del
porcentaje aplicado al valor estimado de la obra.
B) Durante la
ejecución del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo con la marcha del
trabajo.
C) Una vez terminado el proyecto hasta el 60% del total de los
honorarios.
D) Durante la ejecución de la obra, el 40% de los
honorarios en pagos proporcionales a los certificados de obra.
E) Al
terminarse la obra, el saldo ajustado al costo definitivo de la misma.
GASTOS ESPECIALES
Artículo 60. Los gastos especiales que en
ciertas oportunidades origina
el ejercicio profesional: consultas con otros especialistas sondeos,
exploraciones, ensayos, gastos de viajes y estadas, cálculo de
estructuras o proyección de instalaciones especiales, sueldos de
sobrestantes o apuntadores de obra, maquetas, planos especiales para
presentación o exhibición, comunicaciones telefónicas o postales a
larga distancia, copias de documentación que excedan el número de tres
en casos comunes o todas las copias en casos especiales, sellados o
impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no están
comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.
CAPITULO
V
INSPECCIONES Y ENSAYOS DE
INSTALACIONES ELECROMECANICAS
Definición de servicios
Artículo 61. La inspección
consistirá en la revisión ocular de las
unidades considerando sus medidas principales, condiciones, calidad y
estado, y el correspondiente informe podrá ser presentado con unidades
simples de longitud, de resistencia eléctrica y con una verificación de
la instalación en conjunto. Los ensayos serán lo tecnológicamente
adecuados y suficientes para determinar las propiedades intrínsecas
necesarias para el buen funcionamiento de las unidades. Se deberán
verificar también las propiedades especificadas en normas.
DETERMINACION DE
HONORARIOS
Artículo 62. Inspecciones de instalaciones
eléctricas y sus elementos constitutivos. Inspección e informe por cada
elemento e instalación.
1)
Aparatos y elementos o unidades de medición, control y protección
2) Motores, generadores, convertidores y elementos eléctricos no
considerados en otros incisos:
Para tensión de trabajos hasta 500 V.
y/o baja frecuencia:
Por los primeros 30 KVA, o fracción......$ 300.
m/n.
Por los siguientes 20 KVA.................$ 10. m/n. c/KVA.
Por
los siguientes 150 KVA................$ 7. m/n. c/KVA.
Por los
siguientes 300 KVA................$ 4. m/n. c/KVA.
Por el
excedente..........................$ 2. m/n. c/KVA.
Por tensión de
trabajos superiores a 500 voltios y/o alta frecuencia (mayores de 60
ciclos), se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.
3)
Transformadores, reguladores de inducción, y bancos de condensadores:
En estos casos se aplicará la escala establecida en el cuadro del inc.
1).
4) Instalaciones eléctricas en inmuebles, con tensiones de servicio
de hasta 500 voltios y baja frecuencia, para potencia total conectada
de:
Hasta 10 KW...............................$ 300. m/n.
Los
siguientes 20 KW......................$ 20. m/n. c/KW.
Los siguientes
30 KW......................$ 15. m/n. c/KW.
Los siguientes 150
KW.....................$ 10. m/n. c/KW.
Por el
excedente..........................$ 5. m/n. c/KW.
Para tensiones
mayores de 500 voltios y/o alta frecuencia (mayores de 60 ciclos), se
aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.
5) Instalaciones
eléctricas en industrias y talleres, con tensiones de hasta 500 voltios
y baja frecuencia, para potencia conectada de:
Hasta 10
KW...............................$ 300. m/n.
Los siguientes 40
KW......................$ 20. m/n. c/KW.
Los siguientes 100
KW.....................$ 18. m/n. c/KW.
Los siguientes 150
KW.....................$ 15. m/n. c/KW.
Los siguientes 200
KW.....................$ 10. m/n. c/KW.
Por el
excedente..........................$ 5. m/n. c/KW.
Tensiones mayores de
500 voltios:
De 500 hasta 3.000 v. aumento del 20% sobre la escala
anterior
De 3.000 hasta 15.000 V. aumento del 60% sobre la escala
anterior
De 15.000 hasta 35.000 v. aumento del 90% sobre la escala
anterior
De 35.000 hasta 70.000 v. aumento del 120% sobre la escala
anterior.
Más de 70.000 v. aumento del 150% sobre la escala anterior.
6) Instalaciones eléctricas para servicios públicos, líneas de
distribución, con tensiones de hasta 500 voltios y baja frecuencia:
Por los primeros 0,5 km. o fracción ..........$ 300. m/n.
Por los
siguientes 4,5 km. .................$ 250. m/n por km.
Por los
siguientes 10 km. o fracción .......$ 200. m/n. por km.
Por los
siguientes 35 km. o fracción .......$ 150. m/n por km.
Por los
siguientes 50 km. o fracción ......... $ 100. m/n por km.
Por el
excedente .............................$ 80. m/n por km.
Por conexiones
domiciliarias ................$ 20. m/n por km.
Para tensiones mayores
de 500 voltios se aplicará la escala establecida en el inc. 5).
Cuando
además de la inspección o informe se deba realizar el inventario de las
instalaciones, los valores de la escala serán aumentados en un 100%.
La
escala anterior corresponde solamente a una línea, sea ésta mono, bi,
tri o tetra polar, por cada cable armado subterráneo.
En el caso que
involucre dos o más líneas montadas sobre postes o ménsulas comunes,
los valores de la escala se reducirán en un 25% para la segunda línea y
en un 50% para cada una de las siguientes líneas.
Cuando las líneas
estén montadas sobre postes o ménsulas individuales, corresponderá
aplicar a cada una los valores de la escala.
7) Líneas para transporte
de energía inter urbana hasta 3.000 voltios.
Por el primer km. o
fracción ...................$ 300. m/n.
Por los siguientes 9 km
........................$ 150. m/n por km.
Por los siguientes 40 km
......................$ 130. m/n por km.
Por los siguientes 50 km
.....................$ 120. m/n por km.
Por los excedentes
.............................$ 100. m/n por km.
Para tensiones mayores
de 3.000 voltios se aplicará un aumento de acuerdo al siguiente cuadro:
De 3.000 a 15.000 voltios aumentos del 50% s/la escala anterior.
De
15.000 a 35.000 voltios aumento del 70% s/la escala anterior.
De 35.000
a 66.000 voltios aumentos del 90% s/la escala anterior.
Más de 66.000
voltios aumento del 120% s/la escala anterior.
Esta escala es para
líneas montadas individualmente sobre postes y por cada cable armado
subterráneo. En el caso de que varias líneas estén montadas sobre
postes comunes, se aplicará la escala en la siguiente forma:
Para la
primera línea ............................ 100%
Para la segunda línea
............................ 65%
Para los restantes
................................ 50%
Cuando las tareas enumeradas
involucren mediciones de aislación, tensiones o intensidades de
corriente eléctrica, los honorarios correspondientes serán aumentados
en un 25%.
Artículo 63. Ensayos de
instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos.
1) Por ensayos industriales de motores, generadores,
transformadores, reguladores, rectificadores y demás aparatos que
integren las instalaciones eléctricas, con el fin de determinar el
estado y condiciones de funcionamiento y/o potencia.
Si además comprenden dos
ensayos de rendimiento, los valores anteriores serán aumentados en un
30%.
Artículo 64. Inspecciones de
instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos. Inspección e
informe por cada elemento o instalación.
1) Motores de combustión interna, turbinas:
Por los
primeros 5 HP o fracción ................. $ 500. m/n.
Por los
siguientes 45 HP .......................... $ 12. m/n. c/HP.
Por los
siguientes 150 HP ......................... $ 8. m/n. c/HP.
Por los
siguientes 300 HP. ........................ $ 4. m/n. c/HP.
Por el
excedente .................................. $ 2. m/n. c/HP.
2)
Calderas de agua caliente y vapor de baja presión (hasta 0,2 de
atmósfera).
Por los primeros 5 m2. o fracción de sup. de calef.$ 500.
m/n.
Por los siguientes 45 m2. de sup. de calefacción ..$ 18. m/n.
c/m2.
Por el excedente .................................. $ 10. m/n.
c/m2.
3) Calderas de alta presión.
Por los primeros 200 Kg./hora vapor
o fracción ... $ 1.000. m/n
Por los siguientes 1.000 kg./hora vapor
........... $ 1. m/n. c/Kg /h.
Por el excedente
.................................. $ 0,50 m/n. c/Kg./h.
Para calderas
de alta presión con economizador, precalentador o recalentador, 10%
adicional por cada uno de estos elementos.
4) Instalaciones mecánicas
en general.
a) Instalación para agua, gas, aire comprimido y vacío: por
bocas de consumo:
Por las primeras 10 bocas o fracción ............. $
300. m/n.
Por las siguientes 40 bocas .................. $ 20. m/n.
c/boca
Por las siguientes 150 bocas ................. $ 15. m/n c/boca
Por las siguientes 300 bocas ................. $ 10. m/n. c/boca
Por el
excedente ............................. $ 5. m/n. c/boca
b)
Instalaciones para calefacción:
Por radiador instalado:
Por los
primeros 10 radiadores o fracción ........ $ 500. m/n.
Por los
siguientes 20 radiadores .................. $ 35. m/n. c/radiad.
Por
los siguientes 40 radiadores .................. $ 20. m/n. c/radiad.
Por los siguientes 80 radiadores .................. $ 13. m/n.
c/radiad.
Por el excedente .................................. $ 10. m/n.c/radiad.
c) Instalaciones frigoríficas: Por HP.
Por los primeros 4 HP.
de motor acoplado o frac. .. $ 600. m/n.
Por los siguientes 6 HP
........................... $ 70. m/n. c/HP.
Por los siguientes 20 HP.
......................... $ 25. m/n. c/HP.
Por los siguientes 120 HP.
........................ $ 10. m/n. C/HP.
Por el excedente
.................................. $ 5. m/n. C/HP.
d) Instalaciones de
aire acondicionado, con una o varias zonas:
Instalación con una zona:
Por tonelada de refrigeración (TR)
Por las primeras 30 TR o fracción
................ $ 1.500. m/n
Por los siguientes 30 TR
.......................... $ 30. m/n. c/TR.
Por los siguientes 60 TR
.......................... $ 15. m/n. c/TR.
Por los siguientes 180 TR
......................... $ 10. m/n. c/TR.
Por el excedente
.................................. $ 5. m/n. c/TR.
Instalaciones con
varias zonas:
Por las primeras 120 TR. 20 % de aumento con respecto a
los valores anteriores:
Por el excedente, 10% de aumento con respecto a
los valores anteriores.
e) Instalaciones de transportes de líquidos y
gases por cañería y similares:
Por el desarrollo de la instalación:
Por
los primeros 2 km. ............................ $ 300. m/n.
Por los
siguientes 18 km. ......................... $ 100. m/n. p/km.
Por los
siguientes 30 km. ......................... $ 80. m/n. p/km.
Por los
siguientes 150 km. ........................ $ 50. m/n. p/km.
Por los
siguientes 300 km. ........................ $ 30. m/n. p/km.
Por el
excedente .................................. $ 20. m/n. p/km.
Cuando
haya que efectuar pruebas de presión para determinar las pérdidas en
cañerías o aparatos, los valores de las tablas de este artículo serán
aumentados en un 100%.
Artículo 65.- Ensayos de
instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos
1) Motores de combustión interna, turbinas:
Por los
primeros 5 HP o fracción ................. $ 1.500. m/n
Por los
siguientes 45 HP .......................... $ 20. m/n. p/HP.
Por los
siguientes 150 HP ......................... $ 10. m/n. p/HP.
Por los
siguientes 300 HP ....................... $ 4. m/n. p/HP
Por el
excedente ................................ $ 2. m/n. p/HP
2) Calderas
de agua caliente y vapor de baja presión de hasta 0,2 de atmósfera:
Por
los primeros 5 m2. o fracción de sup. de calef. $ 1.500. m/n.
Por los
siguientes 45 m2. de sup. de calef. ....... $ 25. m/n. c/m2.
Por el
excedente .................................. $ 10. m/n. c/m2.
3)
Calderas de alta presión:
Por los primeros 200 kg. hora o fracción
......... $ 2.500. m/n
Por los siguientes 1.000 kg. hora
................. $ 1. m/n. c/kg /h.
Por el excedente
.................................. $ 0,50. m/n. c/kg./h.
4)
Instalaciones mecánicas en general:
a) Instalaciones para agua, gas,
aire comprimido y vacío, por bocas de consumo:
Por las primeras 10
bocas o fracción ............. $ 700. m/n.
Por las siguientes 40 bocas
....................... $ 30. m/n. p/boca
Por las siguientes 150 bocas
...................... $ 20. m/n. p/boca
Por las siguientes 300 bocas
...................... $ 10. m/n. p/boca
Por el excedente
.................................. $ 5. m/n. p/boca
b) Calefacción por
radiador instalado:
Por los primeros 10 radiadores o fracción ........
$ 1.200. m/n
Por los siguientes 20 radiadores .................. $ 45.
m/n. c/rad.
Por los siguientes 40 radiadores .................. $ 30.
m/n. c/rad.
Por los siguientes 80 radiadores ................... $ 20.
m/n. c/rad.
Por el excedente .................................. $ 10.
m/n. c/rad.
c) Instalaciones frigoríficas:
Por HP:
Por los primeros 4
HP. de motor acoplado .......... $ 1.500. m/n
Por los siguientes 6 HP.
.......................... $ 85. m/n. c/HP.
Por los siguientes 20 HP.
......................... $ 30. m/n. c/HP.
Por los siguientes 120 HP.
........................ $ 10. m/n. c/HP.
Por el excedente
................................ $ 5. m/n. c/HP
d) Instalaciones de
aires acondicionado con una o varias zonas.
Instalaciones con una zona:
Por tonelada de refrigeración (TR):
Por las primeras 30 TR, o fracción
............... $ 2.500. m/n
Por las siguientes 30 TR.
......................... $ 35. m/n. c/TR.
Por las siguientes 60 TR.
......................... $ 18. m/n. c/TR.
Por las siguientes 180 TR.
........................ $ 10. m/n. c/TR.
Por el excedente
................................ $ 5. m/n. c/TR
Instalaciones con
varias zonas:
Por los primeros 120 TR, 20% de aumento con respecto a
los valores anteriores.
Por el excedente de 10 TR, 10% de aumento con
respecto a los valores anteriores.
Artículo 66. Los honorarios por
ensayos de motores, aparatos o
elementos constitutivos de instalaciones eléctricas o mecánicas que se
realicen en laboratorios especiales, serán convencionales.
Artículo 67. Los honorarios son
acumulativos y su monto total está
representado por la suma de los importes parciales determinados en
función de los valores que figuran en cada apartado y según las
unidades correspondientes.
GASTOS ESPECIALES
Artículo 68. Los gastos
especiales que en ciertas oportunidades origina
la inspección o ensayo de las instalaciones electromecánicas, como
viajes y estadas, comunicaciones telefónicas o postales a larga
distancia, etc., no están comprendidos en la retribución de honorarios
y deberán ser abonados por el comitente.
CAPITULO VI
ESPECIALIDADES AERONAUTICAS
Definición de servicios
Artículo 69. Se entiende por
inspección de aeronaves el conjunto de
operaciones y verificaciones que se realizan periódicamente en las
aeronaves, en los elementos indicados y en los plazos establecidos
expresamente en los manuales correspondientes.
Artículo 70. Se entiende por
recorrida general una inspección mayor,
que consiste en el desmontaje total de todos los elementos que
constituyen el conjunto, a los efectos de verificar el estado de sus
partes y efectuar los reemplazos y reparaciones necesarios.
Artículo 71. Se entiende por
modificaciones toda reforma apreciable del
diseño original de la aeronave.
Artículo 72. Se entiende por
reparaciones aquellos trabajos que
excluidos los de mantenimiento, tienen por fin restaurar la aeronave
dejándola en perfecto estado de funcionamiento.
DETERMINACION
DE HONORARIOS
Artículo 73. Por inspección,
recorrida general, modificaciones,
reparaciones de aeronaves u otros trabajos similares, los honorarios
estarán constituidos por la suma de las siguientes partes:
1) La parte
en relación con la naturaleza del trabajo será convencional,
considerando el grado de responsabilidad del mismo, y no podrá ser
inferior a $ 300 m/n.
2) La parte proporcional al valor se establecerá
de acuerdo a lo indicado en el capítulo VIII, art. 89, inc. 2).
3) La
parte proporcional al tiempo empleado en trabajo de gabinete se
computará a razón de:
Las primeras 4 horas . m$n. 90 p/hora
Las horas
siguientes .. m$n 60 p/hora
4) La parte proporcional al tiempo empleado
se computará a razón de $ 450. m/n. por día.
GASTOS ESPECIALES
Artículo 74. Los gastos
especiales que en ciertas oportunidades origina
el ejercicio profesional, como consultas con especialistas, planos
especiales, comunicaciones, tramitaciones para lograr la aprobación de
los planos, sellados e impuestos sobre planos y cualquier otro gasto
extraordinario, no están comprendido en los honorarios y deberán ser
abonados por el comitente.
CAPITULO VII
TASACIONES
Definición de servicios
Artículo 75. Este
capítulo determina los honorarios correspondientes a
las tasaciones de:
Propiedades urbanas y suburbanas;
Propiedades rurales;
Obras de ingeniería;
Instalaciones electromecánicas e industriales y
bienes muebles que no figuren en las categorías del capítulo IV;
Daños
causados por siniestros.
Artículo 76. Las tasaciones se
dividen en las siguientes categorías:
1) Estimativas: La apreciación del valor económico de la cosa se
realiza por impresión del experto basada en comparaciones de valores no
analizados técnicamente.
Puede ser comunicada de palabra o por escrito
al comitente con explicaciones relativas a las razones de la
estimación.
2) Ordinarias: La apreciación del valor se funda en la
comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con las reglas
técnicas. Se acompañará una memoria descriptiva con el detalle de la
tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tarea serán
proporcionados por el comitente.
3) Extraordinarias: Cuando además de
las que caracterízan a las ordinarias se realiza una o más de las
siguientes tasas:
a) Análisis de precios para todos los rubros de la
tasación en que sean aplicables
b) Investigación de circunstancias
técnicas, de mercado, etc., correspondientes a una época anterior en
cinco años, por lo menos, a la fecha de la encomienda
c) Actuación
conjunta con otros profesionales, colegas o no.
DETERMINACION DE
HONORARIOS
Artículo 77. Los honorarios se
determinarán aplicando porcentajes sobre
el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada, de
acuerdo con las tablas que van en este artículo y con arreglo a la
clasificación que sigue:
1) Tasaciones de propiedades urbanas,
suburbanas, rurales, obras de ingeniería e instalaciones
electromecánicas e industriales, etcétera.
a) Tasaciones estimativas y
ordinarias.
Si el
encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa comparando
los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro o
inmediatamente después del mismo, de acuerdo con lo que establece el
art. 534 del código de comercio, los honorarios se determinarán
aplicando los porcentajes al valor de tasación de la cosa antes del
siniestro y adicionando al monto resultante el 25% del mismo.
Si el
encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el
siniestro, los honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al
valor tasado del daño.
Artículo 78. Las
tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas,
mecánicas o industriales, se realizarán teniendo en cuenta la cantidad
de bocas de consumo y aparatos conectados y otros indicios de
aplicación corriente sin determinación de potencia ni de rendimiento de
motores ni cómputos.
Artículo 79. Los honorarios por las tasaciones que
requieran efectuar
mediciones de cualquier naturaleza o ejecución de cómputos se
determinarán sumando a los que correspondan por aplicación del art. 77
los que fija el capítulo III para las tareas mencionadas.
Artículo 80. Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este
capítulo
tenga el carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales, a los
honorarios totales correspondientes se adicionará un 25 % del monto de
los mismos.
Artículo 81. Cuando por la
índole de la tarea encomendada sea necesario
efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa, los honorarios totales
se determinarán sumando los honorarios que correspondan a cada una de
las tasaciones efectuadas, salvo que para realizarlas se haya
simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a
algunas o todas las tasaciones, en cuyo caso se hará una reducción
convencional.
Artículo 82. Cuando la
realizacion de la tasación implica la
verificación de condiciones, estudios, investigaciones, etc., no
previstos en lo que antecede de este capítulo, los honorarios serán
convencionales.
Artículo 83. En el caso de
tasación judicial que deba realizarse a
pedido de alguna de las partes, sin indicación de la categoría de
tasación requerida, para litigios de determinado valor en juego, la
tasación debe ser "estimativa" si a criterio previo del tasador el
valor de la cosa cubre ampliamente el que se discute en juicio.
Para este fin el profesional debe requerir previamente en el expediente la anuencia respectiva. (Párrafo incorporado por art. 1 inc. e) del Decreto Ley N° 16.146/1957 B.O. 19/12/1957)
ETAPAS DE PAGO
Artículo 84. El profesional
tendrá derecho a percibir el 50% de los
honorarios totales estimados al quedar realizadas las diligencias "in
situ" que la operación exija, y el saldo al hacer entrega de su informe.
GASTOS ESPECIALES
Artículo 85. El pago de los
gastos especiales que en ciertas
oportunidades origina el ejercicio profesional, como los de viaje y
estada, sellado e impuestos y todo otro gasto extraordinario, no están
comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.
CAPITULO VIII
INFORMES PERICIALES, ARBITRALES Y
ASISTENCIAS TECNICAS
Definición de servicios
Artículo 86. Los informes
periciales que a pedido de los comitentes
emite el profesional en cuestiones atinente a sus conocimientos
técnicos prácticos, se clasifican en consultas y estudios.
Consultas:
Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los
conocimientos generales del profesional.
Estudios: Dictamen sobre una
materia previa profundización del tema.
Arbitraje: Comprende el estudio
de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio, y el
fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe
como árbitro de derecho de amigable componedor.
Asistencias técnicas:
Asistencias técnicas son las funciones que un profesional desempeña
contratado por un comitente que solicita consejo acerca de planes de
construcción, programa de edificio, anteproyectos agrupados o no por un
concurso de proyectos realizados por otros profesionales, de
certificaciones, presupuestos de obra, etc., sin implicar la
realización de estudios técnicos ni proyectos ni dirección ni
supervisión de obras.
Las formas más comunes de asistencia técnicas son
las del:
Profesional consultor;
Profesional asesor de concursos;
Profesional jurado de concursos.
DETERMINACION DE
HONORARIOS
Artículo 87. Consultas:
1) Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán
honorarios de acuerdo con la importancia del asunto, no menores de $
100. m/n.
2) Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el
profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se percibirán
honorarios no menores de pesos 200 m/n.
3) Por cada consulta con
inspección ocular fuera del lugar de su domicilio, se percibirán
honorarios no menores de $ 300 m/n.
Artículo 88. Estudios
técnicos, estudios económicos financieros, estudios técnicos legales,
etc. Los honorarios deben guardar relación con:
1) Importancia
y extensión de los cuestionarios y grado de responsabilidad que
impliquen. Esta parte será convencional.
2) Valor del bien o de la
cosa, cuya parte se establecerá de acuerdo con la siguiente escala de
porcentajes acumulativos:
3) La parte proporcional
al tiempo empleado en viajes, de acuerdo con el art. 3. del capítulo I.
Serán motivo de regulación especial o convenio los informes técnicos de
títulos y las operaciones discutidas con otros peritos.
Artículo 89. Arbitrajes. Los
honorarios se determinarán teniendo en cuenta los
siguientes factores:
1) Extensión de los cuestionarios y grado de
responsabilidad.
2) Valor del bien o de la cosa. Sobre este valor se
aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla del art. 88.
Artículo 90. Asistencias
técnicas. El profesional consultor percibirá honorarios equivalente
al 10% de los honorarios que pudieran corresponder por croquis
preliminares, anteproyectos, proyectos, dirección de obras, informes
técnicos y cualquier otra tarea realizada por otro profesional que
constituya el objeto de la consulta.
Los honorarios correspondientes al
profesional asesor y/o jurado de concurso serán fijados de acuerdo con
las disposiciones que cada Consejo profesional dicte al respecto.
ETAPAS DE PAGO
Artículo 91. El profesional percibirá el 50% de los
honorarios totales
correspondientes al quedar realizadas las diligencias "in situ", o
completada la compilación de antecedentes y datos, y el saldo al
finiquitar la tarea encomendada.
GASTOS ESPECIALES
Artículo 92. Los gastos
especiales que en ciertas oportunidades origina
el ejercicio profesional y los gastos de viaje y estada no están
incluidos en los honorarios y serán abonados por el comitente a medida
que se produzcan.
CAPITULO IX
REPRESENTACIONES TECNICAS
Definición de servicios
Artículo 93. La función del
representante técnico consiste en asumir la
responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la
provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias.
En consecuencia el representante técnico deberá preparar los planes de
trabajo supervisar asiduamente la marcha de los mismos
responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de
estructuras, instalaciones, etc. preparar toda la documentación técnica
necesaria, como especificaciones, confección de subcontratos, etc.
coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores, etcétera.
DETERMINACION DE
HONORARIOS
Artículo 94. Los representantes
técnicos de empresas que construyan
obras o realicen instalaciones para el Estado y sus distintos
organismos, percibirán los honorarios que resulten de aplicar los
siguientes porcentajes acumulativos:
Para cada obra o instalación de un
costo certificado:
Hasta m$n. ............. 1.000.000 .... 3,00 %
De
m$n. 1.000.000 a 5.000.000 ......... 2,00 %
De m$n 5.000.000 a
20.000.000 ......... 1,00 %
De m$n 20.000.000 en adelante .........
0,50 %
Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos o de
rubros nuevos que se incorporen al contrato, se agregará al monto de
honorarios determinado por la tabla anterior un adicional del 1 % del
costo de lo certificado por tal concepto.
Artículo 95. Los representantes
técnicos de empresas que construyen
obras o realizan instalaciones para comitentes privados percibirán el
80 % de los honorarios determinados en el art. 94.
Artículo 96. Los representantes
técnicos de empresas proveedoras de
equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria,
percibirán los siguientes honorarios acumulativos aplicables sobre los
costos de los mismos:
Hasta m$n ........... 1.000.000 ..... 1,5 %
De
m$n. 1.000.000 a 2.000.000 ... 1,00 %
De m$n 2.000.000 a 5.000.000 ...
0,75 %
De m$n 5.000.000 en adelante .... 0,50 %
Si la provisión incluye
la instalación, los honorarios se determinarán de acuerdo con los art.
94 y 95.
ETAPAS
DE PAGO
Artículo 97. Los honorarios
serán pagados por el comitente
simultáneamente al libramiento de cada certificado y proporcionalmente
al monto del mismo.
GASTOS
ESPECIALES
Artículo 98. Los honorarios
serán libres de toda clase de gastos y
éstos serán pagados por el comitente a medida que se produzcan.