MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 987/2017
Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratifícase Enmienda.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04408164-APN-DMENYD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL
POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”
entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de
la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY
& EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con las
Condiciones Generales y Particulares del contrato.
Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas
13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de
octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013,
respectivamente.
Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Firma CHINA MACHINERY
ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL
CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL
FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto
N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014.
Que con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015,
el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY
ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2
respectivamente, del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA
EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.
Que, en instancia posterior, en función de lo establecido en la
cláusula 21.11 del Convenio de Financiamiento suscripto entre el ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias
CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL
BANK OF CHINA LIMITED, se requirió a aquellos la pertinente aprobación
de la referida adenda.
Que, por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC)
consensuaron modificar los Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de
fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS
ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO
CARGAS con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras
acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.
Que por el Decreto N° 868 de fecha 19 de julio de 2016 se ratificaron
los actos suscriptos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) citados
precedentemente, que comprenden la Enmienda N° 1 de fecha 31 de enero
de 2014, y la Enmienda N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015,
protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015 y la Nota BCyL N° 16 de
fecha 19 de enero de 2016 suscripta entre la Empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING
CORPORATION (CMEC).
Que en función de las necesidades estratégicas y operativas de la
Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA centradas en la
conveniencia de reubicar ciertas obras previstas para la Línea General
San Martín en la Línea General Belgrano, para mejorar la atención de la
mayor demanda allí concentrada, y en la conveniencia de retrochar la
Línea General Urquiza llevándola de trocha media a trocha angosta
conforme surgiera de las múltiples reuniones mantenidas entre la citada
empresa, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIFSE) y la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se suscribió en fecha 13 de diciembre de 2016
la Enmienda N° 3 al citado Texto Ordenado entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC).
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada
Enmienda N° 3 para que la misma adquiera vigencia, se requiere su
aprobación por la autoridad correspondiente de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes que fundamentan el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso
a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Enmienda Nro. 3 del TEXTO ORDENADO DEL
CONTRATO Y SUS ENMIENDAS para el Proyecto de Rehabilitación del
Ferrocarril Belgrano Cargas, ratificado mediante el Decreto N° 1090 del
17 de julio de 2014, suscripta el 13 de diciembre de 2016 entre el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING
CORPORATION (CMEC), que como Anexo I en idioma castellano
(IF-2017-27384948-APN-SSTF#MTR) y como Anexo II en idioma inglés
(IF-2017-27389424-APN-SSTF#MTR), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93805/17 v. 01/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)