Decreto Ley 6.136/56

ORGANISMOS QUE PASAN A DEPENDER DEL MINISTERIO DE AERONAUTICA.

BUENOS AIRES, 5 de abril de 1956

Art. 1. Pasen a depender del Ministerio de Aeronáutica: 1) El personal y los medios de la ex Dirección Nacional del Transporte Aéreo, que actualmente integran la Dirección Nacional de Puertos, Marina Mercante y Transporte aéreo. 2) La Administración general de aeropuertos Comerciales. 3) La Administración general de Aerolíneas Argentinas, integrante de la Empresa Nacional de Transporte (E.N.T.).

Art. 2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 13 653, créase una Empresa del Estado que dependerá del Ministerio de Aeronáutica, la que se constituirá con el personal, aeronaves, talleres, equipos, instalaciones, dependencias, fondos, créditos, partidas de presupuesto y demás bienes muebles e inmuebles pertenecientes actualmente a Aerolíneas Argentinas y todas aquellas otras instalaciones y dependencias, con sus bienes muebles e inmuebles, de la Empresa Nacional de Transportes o del Ministerio de Transportes de la Nación, que están afectados a y/o son utilizados por Aerolíneas Argentinas.

Art. 3. Dentro de los 45 días el Ministerio de Aeronáutica propondrá al Poder Ejecutivo: a) La política que seguirá el gobierno nacional en materia aeronáutica b) La estructuración definitiva de los organismos transferidos por el art. 1 c) Los estatutos de la Empresa de Estado creada por el art. 2 d) Las modificaciones que sea necesario introducir a la ley 14.303.

Art. 4. Hasta tanto se aprueben los estatutos indicados en el artículo anterior, Aerolíneas Argentinas continuará funcionando bajo la dirección del interventor que designe el Ministro de Aeronáutica.

Art. 5. El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los Ministros de Aeronáutica, Marina, Ejército e Interior.

Art. 6. Comuníquese, etc.

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