Decreto Ley 7.996/56

ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

BUENOS AIRES, 30 de abril de 1956

Art.1.- Apruébase el adjunto estatuto de la Administración General de Puertos Empresa del Estado, cuyo texto se incorpora como parte integrante del presente debiendo funcionar en tal carácter a partir del 1 de mayo del corriente año.

Art.2.- Declárase que quedarán bajo la jurisdicción de la Administración General de Puertos-Empresa del Estado, a los efectos de su administración y explotación, los siguientes organismos o instalaciones: a) Los puertos comerciales del Estado que dependan actualmente del Ministerio de Transportes, inclusive las Administraciones del Dock Sud y Muelles y Depósitos de la PLata, y los que se incorporen en el futuro. b) Los puertos ferroviarios a cargo actualmente de las Administraciones de los Ferrocarriles General Roca, Patagónico, General Mitre y General Urquiza. c) Los puertos particulares habilitados o que se habiliten en los términos del dec. 10.059/43, a medida que se vayan incorporando al patrimonio del Estado, conforme a las disposiciones de dicho acto de Gobierno.

Art.3.- La Administración General de Puertos-Empresa del Estado, incorporará a su jurisdicción los bienes correspondientes a los puertos mencionados en el inc. b) del precedente artículo, fijando su régimen de explotación, de acuerdo con las normas señaladas en el estatuto aprobado por el art 1.

Art.4.- Será libre de derechos la importación de materiales, máquinas y sus repuestos que introduzca la Administración General de Puertos-Empresa del Estado, con destino a la explotación portuaria.

Art.5.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a las establecidas en el presente y Estatuto y anexo.

Art.6.- El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros del Ejército, Marina, Aeronáutica, Transportes y Hacienda.

Art.7.- Comuníquese, etc.-

ARAMBURU- Rojas- Bonnet- Blanco- Ossorio Arana- Hartung- Krause.

ANEXO A-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-EMPRESAS DEL ESTADO ECONOMIA-TRANSPORTE-TRANSPORTE MARITIMO FLUVIAL Y LACUSTRE-PUERTOS ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS-Estatuto Orgánico de la Administración General de Puertos-EMPRESA DEL ESTADO-



I- Empresa del Estado

Art. 1.- Por el presente estatuto se regirá la Administración General de Puertos, creada por decreto-ley 4.263 (2) del 7 de marzo de 1956, con domicilio constituido en la calle Rivadavia 578 de la Capital federal.

*Art.2.- La Administración General entenderá en lo referente a la explotación de todos los puertos comerciales de la República, teniendo a su cargo la prestación de los servicios a que hace referencia el dec. 8.803 de abril 12 de 1949, con excepción de los de amarre, practicaje y seguridad que son del resorte exclusivo de la Prefectura Nacional Marítima y cumplirá, además, las funciones de fiscalización y regularización de los servicios autorizados o autorizar en los puertos y riberas habilitadas o que se habiliten al efecto, de acuerdo a la jurisdicción que corresponde a la Secretaría de Transporte por el art. 30 de la ley 14.439.



II - Organización.

*Art.3.- La dirección y administración de la empresa estará a cargo de un administrador general designado por el Poder Ejecutivo, autorizado para actuar conforme con las disposiciones del presente estatuto y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes o que se dicten sobre competencia de los administradores generales de empresas dependientes de la Secretaría de Transporte. Será asistido en sus tareas por un subadministrador general, designado también por el Poder Ejecutivo, quien será su reemplazante natural y tendrá como funciones principales las correspondientes al director ejecutivo del Puerto de Buenos Aires .

*Art 4.- El Administrador General, dada la personería jurídica de la empresa tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones: a) Concertar y realizar todos los contratos necesarios para la explotación comercial de los puertos,así como también resolver en todas las gestiones tendientes al mejor desenvolvimiento de las actividades, inclusive arrendar, explotar o administrar instalaciones y medios de transportes de propiedad de terceros para sus servicios especifícos. b) Concertar y realizar convenios con personas, empresas o entidades oficiales o particulares, para el uso de los puertos de su dependencia, de sus instalaciones y de los demás bienes a su cargo , inclusive las plazoletas, o terrenos comprendidos en las respectivas zonas portuarias, que se declaran en su totalidad afectados a la jurisdicción de la empresa a los efectos de su administración y/o explotación. Aclárase que para los convenios a que se hace referencia, cuando puedan afectar la renta fiscal aduanera en cada caso se hará la consulta pertinente a la Dirección Nacional de Aduanas por intermedio de su representante en el Comité Ejecutivo. c) Proponer la construcción de puertos y los planes de obras, y/o adquisiciones a realizar anualmente con cargo a fondos del plan integral de trabajos públicos y/o de la Administración General de Puertos. d) Tarifas. 1. Intervendrá en el estudio y reglamentación de las tarifas de:

entradas, faros y balizas, y visitas de sanidad, que deberán ser fijadas por el Poder Ejecutivo. 2. Propondrá a la Secretaría de Transporte para su aprobación por ésta las tarifas y reglamentación de: permanencia, muelle y fondeo en rada para los buques de ultramar, y cabotaje internacional y almacenaje en depósitos o plazoletas de mercaderías importadas del extranjero por el régimen de despacho directo, exportación o removido, guinchaje de carga, descarga u operaciones especiales de guinche, descarga o carga de combustibles líquidos y aceites de cualquier origen o destino, muelle, permanencia, uso permanente de puerto, fondeo en rada, embarcaciones de servicio regular entre puertos, apertura de puentes y demás servicios que se prestan a los buques afectados al cabotaje nacional arrendamientos de espejos de agua, terrenos, depósitos, edificios, muelles y demás instalaciones portuarias. 3. Dictará el régimen tarifario de los derechos de explotación a las actividades y/o instalaciones comerciales o industriales, avisos y carteles de propaganda, derechos por revisión de planos, inspecciones de obras, estudio e inspección de instalaciones mecánicas, estudio de ubicación y parcelario de inmuebles, amojonamiento de terrenos, apertura de zanjas y canalización, inspección de calderas y tarifas por servicios de tracción, servicios varios, equipos, planteles, utilaje y demás servicios portuarios. e) Disponer por sí la habilitación de instalaciones y la prestación y retribución de servicios no regulares. f) Resolver en última instancia administrativa cuestiones previstas por el art. 7 inc f) del presente estatuto, que se eleven en apelación. Las decisiones del Administrador general en estos casos serán inapelables, sin perjuicio del derecho de repetición previo pago bajo protesto, conforme al art. 2 de la ley 14.391. g) Resolver en última instancia administrativa los reclamos promovidos por aplicación de los gravámenes previstos por el inc.

g) del art. 7 que le llegaren en apelación. Del pronunciamiento del Administrador general en este aspecto, podrá recurrirse a la Justicia Nacional en los plazos y condiciones previstos por el art. 2 de la ley 14.391, modificatoria de la ley 12.964. h) Coordinar los servicios a su cargo con las funciones de las otras Empresas del Estado o Reparticiones Nacionales que intervienen en las actividades portuarias, en su vinculación con los intereses de los usuarios, asumiendo el carácter de única autoridad portuaria en todo lo relativo a operaciones, régimen de depósitos portuarios, trabajo en los puertos, tránsito terrestre y funciones que se asignan por el presente estatuto, sin que la autoridad portuaria única interfiera el control fiscal aduanero de las mercaderías y de la carga y descarga de los transportes. i) Nombrar, contratar, promover, suspender y separar de sus cargos al personal de la Empresa, con excepción del subadministrador general y de los jefes integrantes del Consejo de Administración, que serán designados por el Poder Ejecutivo. j) Ejercer la representación legal de la Empresa, y en tal carácter actuar en juicio activa o pasivamente, con facultades para transar, comprometer en árbitros, absolver posiciones mediante oficio, y celebrar arreglos judiciales en todos los asuntos vinculados con la actividad de la Empresa, pudiendo conferir los poderes necesarios.

*Art. 5.- a) La Administración General de Puertos deberá estructurarse primariamente en su núcleo central en la siguiente forma: 1. Régimen departamental y de dependencias adecuado al concepto más simple de organización. La estructuración definitiva de la organización, denominación de las dependencias, discriminación enumerativa de las funciones específicas y de las obligaciones y facultades que respectivamente le correspondan dentro del cuadro de la Administración General, así como lo relativo al régimen de contabilidad y administración será dispuesta y reglamentada por la Secretaría de Transporte dentro de la línea general que se establece 2. Consejo de Administración: funcionará presidido por el administrador general, de acuerdo a las normas que se propondrán a la Secretaría de Transporte e integrado por el subadministrador general y por los títulares de los departamentos que se creen o por sus reemplazantes legales, teniendo por misión entender y resolver lo siguiente: 2. 1 Ordenamiento y planificación general del sistema de organización de la Empresa y plan de acción a seguir en materia de obras o de política portuaria. 2. 2 Determinación del presupuesto general de la empresa. 2. 3 Adquisiciones y contrataciones necesarias para la explotación comercial de los puertos que se efectúen en los términos del art.

8, cuyo monto en cada operación exceda de la suma de m$n 500.000.

2. 4 Aprobar el régimen tarifario a que se refiere el art. 4, apart. d) punto 3 del presente. 2. 5 Casos especiales de importancia o de difícil interpretación reglamentaria que, a juicio de cualesquiera de los miembros del Consejo, deben ser sometidos a consideración del mismo. 2. 6 El Consejo de Administración será integrado también por el Jefe de Personal de la Administración general y/o por los titulares de las Administraciones Portuarias, a requerimiento de cualquiera de los miembros, cuando se consideren asuntos de su responsabilidad y/o competencia, interviniendo con voz y voto en las deliberaciones, y suscribiendo el acta pertinente. 2. 7 derogado por DL. 5675/56 3. Junta Consultiva: Estará integrada por representantes de las entidades privadas más importantes, vinculadas al comercio de importación y exportación y a la navegación de ultramar y cabotaje, cuya experiencia en la materia resultará indudablemente útil como factor de asesoramiento para el mejor desenvolvimiento portuario. Podrá ser integrada asimismo por representantes de las juntas consultivas locales mencionadas en el art. 7, inc. h) cuando el administrador general lo considere conveniente. Cada miembro, designado por la entidad respectiva, durará 2 años y el organismo funcionará bajo la presidencia del administrador general de puertos en orden a lo que establezca el reglamento interno que dicte la Junta una vez constituida. Será convocada por el administrador general por lo menos una vez cada tres meses, en especial para requerir opinión sobre los proyectos de plan de acción y presupuesto anual, y cuando lo solicite la tercera parte, como mínimo, de sus miembros. Llevará un libro de actas y se sintetizará lo actuado en la Memoria de la Administración General de Puertos. Esta Junta Consultiva actuará en el mismo carácter ante la Administración del Puerto de Buenos Aires para los problemas del orden local (art. 7, inc. h). En este caso será presidida por el subadministrador general o por el administrador del puerto de Buenos Aires b) Consejo Coordinador: Las medidas de coordinación para unificar criterios, abreviar trámites, evitar rozamientos, agilizar procedimientos, en forma que cada dependencia desarrolle sus tareas en un plano de armónica y uniforme determinación, subordinando su conducta general en todo aquello que no afecte a sus funciones específicas, a las necesidades portuarias, serán tomadas por un Consejo Coordinador que estará constituido por: administrador general de puertos director nacional de aduanas prefecto nacional marítimo directores nacionales o jefes de reparticiones nacionales que desarrollen funciones específicas en los puertos del país. El Consejo será convocado a solicitud de cualquiera de sus integrantes, debiendo serlo trimestralmente como mínimo por el administrador general de puertos. La presidencia del Consejo será ejercida en forma rotativa por el administrador general de puertos, director nacional de aduanas y prefecto nacional marítimo. Llevará un libro de actas y se sintetizará lo actuado en la Memoria de la Administración General de Puertos. El organismo precedente contará con un comité ejecutivo que se constituirá con 3 altos funcionarios designados por el administrador general de puertos, el director nacional de aduanas y el prefecto nacional marítimo, respectivamente. Este Comité funcionará en forma constante y tendrá a su cargo el estudio y perfeccionamiento de las normas de coordinación administrativas necesarias para uniformar y armonizar el desenvolvimiento de sus respectivas funciones dentro del marco general de los puertos, teniendo especialmente en cuenta los principios consagrados por el art. 4. "in fine" del decreto-ley 4 263/56.

*Art. 6.- La ejecución, prestación, conservación y cobro de los servicios portuarios, estará a cargo o bajo la dirección de administradores en los puertos de Buenos Aires, La Plata (unificado con Muelles y Depósitos), Rosario, Santa Fe, San Nicolás y Bahía Blanca (con Ingeniero White y Galván). Estas administraciones serán organizadas de acuerdo con una estructura básica racional, conforme al régimen que establezca la Secretaría de Transporte. La organización de los restantes puertos será efectuada mediante la creación de administraciones o jefaturas locales u organismos con jurisdicción sobre más de un puerto, cuando la relativa importancia de las actividades o la ubicación geográfica de cada uno así lo aconsejen, a juicio de la Administración General. La Administración General podrá convenir con otras administraciones generales de la Secretaría de Transporte, la atención común de los servicios concurrentes en los puertos menores del interior cuando la relativa importancia de su movimiento no justifique económicamente la prestación directa y exclusiva, por la primera.

En igual sentido, la Administración General podrá hacerse cargo de los servicios vinculados al puerto que realicen por sí o por delegación otras administraciones generales de la Secretaría de Transporte, previa autorización de ésta. La Administración General podrá proponer o disponer, según corresponda, una rebaja, total o parcial, en las tarifas de los servicios portuarios establecidos en el art. 4, inc. d), 2 y 3, para determinados puertos o riberas habilitadas, cuando razones de interés público y económicas del Estado o de reactivación de ciertas zonas, justifiquen la adopción de tal medida, debiendo contar con la aprobación del Consejo de Administración.

*Art. 7.- Los Administradores y Jefes portuarios son responsables de la regular y correcta prestación de los servicios a su cargo y tienen a tal fin las siguientes facultades y obligaciones. a) resolver las cuestiones referentes al tráfico marítimo, fluvial, etc. en el respectivo sector, a la carga y descarga de mercaderías y en general todo lo relacionado con la prestación de servicios y autorización de operaciones conforme a los reglamentos o normas previas que se dicten. La facultad que a las administraciones de los puertos acuerda este inciso no incluye el aspecto específicamente aduanero vinculado con el control de la carga y descarga, así como las cuestiones de orden técnico que son de exclusiva competencia de la autoridad aduanera o que puedan incidir en la renta aduanera. b) proponer los planes semestrales de obras y trabajos de conservación general, proyectos de obras nuevas, etc., a realizar dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las normas que al respecto dicta la Administración general. c) disponer sobre la utilización y distribución del utilaje en la zona de su competencia conforme a las necesidades concretas de los servicios. d) disponer sobre la distribución y control del personal, conforme a las necesidades del servicio, dentro de las normas y funciones de los cuadros escalafonarios. e) administrar e invertir los fondos que se le acuerden, conforme a los presupuestos de explotación, con sujeción a las normas existentes sobre la materia. f) resolver en primera instancia las cuestiones que se susciten respecto a la procedencia de los cargos que se formulen en concepto de prestación de servicios, por diferencias provenientes de errores de cálculo o interpretación de tarifas. g) aplicar las penalidades, recargos y multas establecidas por las leyes, disposiciones, etc., referentes a servicios, tarifas y funciones a cargo de la Empresa. De las denegatorias de los Administradores o Jefes de Puerto en los casos de los incs. f) y g) podrá apelarse ante la Administración general en los términos del art. 3 de la ley 12.964 y sus correlativos de la ley 14.391. h) los administradores o jefes de puerto podrán constituir previa autorización de la Administración General de Puertos en sus respectivas jurisdicciones, la junta Consultiva en los términos del art. 5, apartado a), punto 3 integrada con los representantes locales de los organismos privados respectivos.



III- Régimen de contrataciones

*Art. 8.- Las adquisiciones y contrataciones de trabajo, servicios o suministros de especies, serán dispuestos por el administrador general, ajustándose a las sumas asignadas en los respectivos planes de acción, presupuestos de explotación y planes de obras aprobados, con la limitación establecida en el art. 5, apartado a), punto 2 del presente estatuto, en que se determina la intervención del Consejo de Administración.

*Art. 9.- Las compras y/o contrataciones a que se refiere el artículo precedente serán efectuadas siguiendo el procedimiento reglamentario previsto por el Poder Ejecutivo Nacional en el dec. 9 400/57 y dentro de los límites que a continuación se establecen:

1) Por Contratación Directa: Cuando el monto de la operación no exceda de pesos moneda nacional 100.000 y en los casos previstos en el apartado 3 del art. 56 del decreto-ley 23.354 2) Por Concurso de Precios: Cuando el importe no exceda de m$n 500 000 3) Por Licitación Privada: Cuando el importe no exceda de m$n 1.000 000 y de m$n. 2.000.000 para obras 4) Por Licitación Pública: Cuando el importe exceda de m$n. 1.000 000 y de pesos moneda nacional 2.000.000 para obras.

Art. 10.- El Administrador general podrá delegar en los funcionarios que considere necesarios, el ejercicio parcial de las atribuciones previstas por el art. 8, en un margen adecuado a la importancia del organismo o a las necesidades de los servicios que corresponden a sus respectivas jurisdicciones.

IV-Requisitos e incompatibilidades de las autoridades

Art. 11.- Sin perjuicio de las normas de carácter general que rigen la materia del rubro para los agentes de la Administración Pública Nacional, aplicables a las autoridades de la Empresa, en virtud del art. 2, inc. 6 de la ley 13.653 t. o. no podrán ejercer funciones directivas en la misma, personas que tengan vinculación directa con las Empresas de Navegación Marítimas o Fluvial, despachantes marítimos o de aduana, o cualesquiera otras que desarrollen actividades afines con las que competen al organismo portuario de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

V-Capital

*Art. 12.- El capital de la Administración General de Puertos estará constituido por el valor de todos los bienes muebles, inmuebles que le fueron transferidos a la Secretaría de Transporte en virtud de los decs. 8.803 del 12 de abril de 1949 y 20.221 del 24 de agosto del mismo año, por los que le hayan sido incorporados con posterioridad y con los que en adelante se le transfieran para el cumplimiento de sus funciones. La apertura de la contabilidad de la explotación se efectuará sobre la base de los registros patrimoniales existentes, a la fecha que se determine en el decreto-ley aprobatorio del presente, sujeto a los ajustes pertinentes que se efectuarán conforme a las normas técnicas usuales, ya establecidas o que se establezcan sobre el particular.

VI- Recursos

Art. 13.- Los recursos de la Empresa estarán constituidos por los fondos provenientes de los distintos rubros de la explotación portuaria, a saber: 1. Recursos propios de su régimen legal. 2. Servicio de permanencia y muelles de los puertos, inclusive los atracaderos e instalaciones de organismos oficiales y particulares, habilitados por el Estado para operaciones comerciales. 3.- Recursos de leyes especiales. 4. Producido por el arrendamiento de sus bienes muebles o inmuebles. 5. Producido por trabajo de averías y reposiciones. 6. Producido por cuentas especiales, inclusive entradas a estaciones marítimas o fluviales, desembarcaderos y lugares públicos de los puertos. 7. Producido de cuentas de terceros o de orden. 8. Multas y recargos. 9. Créditos adicionales. 0. Pérdidas de depósitos de garantía por incumplimiento de contratos. 11. Enajenación de chatarra y rezagos, provenientes de elementos fuera de uso. 12. Subvenciones que por cualquier causa se otorguen a la Empresa.

13. Reintegro por gastos de conservación. 14. Cualquier otra retribución inherente a los servicios portuarios o complementaria de los mismos.

VII-Conservación de los puertos

Art. 14.- La conservación de los puertos que carezcan de talleres y cuerpos técnicos será realizada por los puertos mayores más próximos capacitados al efecto, dentro de la determinación jurisdiccional que establezca la Administración general, salvo las excepciones que se consideren pertinentes en los términos del art.

6.

VIII- Distribución de utilidades

*Art. 15.- Si las utilidades líquidas y realizadas exceden del 0 % del presupuesto anual, dicho excedente será destinado a Rentas Generales. El resto será distribuido por la empresa al término de cada año, en la siguiente forma: 35 % Fondo de reserva en previsión de déficit y quebranto. 15 % Fondo de asistencia, previsión social y estímulo al personal.

50 % Fondo de reserva técnica para mejoramiento y modernización de equipos portuarios, construcciones, reparaciones y suministros.

La aprobación de estos fondos será reglamentada por la Administración General de Puertos, con aprobación de la Secretaría de Transportes.

IX-Disposiciones transitorias

*Artículo 16.- Facúltase a la empresa del Estado Administración General de Puertos, por razones de ordenamiento y transformación racional administrativa, a suspender por el término de noventa (90) días, a partir de la fecha de la presente ley, las normas reglamentarias que regulan el nombramiento o promoción de su personal, instituyendo al efecto un régimen adecuado que establecerá el titular de la empresa por resolución interna, para seleccionar al mismo por antecedentes de idoneidad y conocimiento, a los fines de la aplicación integral de sus estructuras orgánicas, prorrogándose en consecuencia, hasta la finalización del plazo indicado, el período fijado por decreto 5.013/71 para la puesta en funcionamiento de las estructuras orgánicas aprobadas por dicha norma legal.

*Art. 17.-(Nota de redacción) Derogado por Decreto Ley 6.675/63.-

*Art. 18.-(Nota de redacción) Derogado por Decreto Ley 6.675/63.-

*Art. 19.-(Nota de redacción) Derogado por Decreto Ley 6.675/63.-

*Art. 20.-(Nota de redacción) Derogado por Decreto Ley 6.675/63.-

*Art. 21.-(Nota de redacción) Derogado por Decreto Ley 6.675/63.-

*Art. 22.-(Nota de redacción) Derogado por Decreto Ley 5.570/57.-