Decreto Ley 10.349/56

EXENCION A MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE PAGO ESTABLECIDO EN LEY 13478.

BUENOS AIRES, 7 de junio de 1956

Art. 1.- Exclúyese a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, de contribuir al pago establecido en el art 4. in fine de la ley 13 478

Art. 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires percibirá la totalidad de la participación que le corresponda desde el 1 de enero de 1949 y con arreglo a los índices fijados por la ley 12.956 en el producido del mayor gravamen a las ventas creado por la ley 13.478.

Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Vicepresidente de la Nación y ministros secretarios de Estado en los departamentos de Justicia e interino de Interior, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Landaburu - Blanco - Ossorio Arana - Hartung - Krause.