Decreto Ley 10.374/56

DEDUCCION DE LOS APORTES PATRONALES DE LOS PREMIOS ESTIMULOS O GRATIFICACIONES.

BUENOS AIRES, 11 de junio de 1956

Art. 1.- En lo sucesivo se deberá deducir de las sumas a distribuir a agentes de la Administración pública con el carácter de premio estímulo o gratificación de análogas características, los importes establecidos en concepto de aporte patronal, que serán entregados a las Cajas nacionales de previsión que correspondan.

Art. 2.- Previo a la deducción que dispone el art. 1 y en función del monto anual que en concepto de cargos por aporte patronal formulen las Cajas nacionales de previsión, por computación de las sumas percibidas con el carácter de premios estímulos o gratificaciones con anterioridad a la fecha del presente decreto ley, se destinará hasta el 5 % de la suma a distribuir.

Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto ley.

Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación Argentina y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Ossorio Arana - Hartung - Krause.