Decreto Ley 11.906/56

CREDITOS BANCARIOS OTORGADOS A LA JUNTA NACIONAL DE CARNES.

BUENOS AIRES, 4 de julio de 1956

Art. 1.- La Junta Nacional de Carnes podrá recurrir al crédito ante las instituciones que integran el sistema bancario oficial, para cubrir las necesidades de fondos emergentes de la aplicación de los decs. que se mencionan en el art. 42 del decreto-ley 8.509/56 y concordantes, vigentes o que en el futuro se dictaren, en lo referente a la obligación de la misma para cubrir los quebrantos ocasionados en las empresas industrializadoras beneficiarias de la asistencia estatal de la carne.

Art. 2.- Facúltase a las instituciones integrantes del sistema bancario oficial para acordar los créditos que solicitase la Junta Nacional de Carnes en virtud de lo establecido en el artículo precedente.

Art. 3.- Oportunamente el Poder Ejecutivo de la Nación arbitrará las medidas tendientes a la total cancelación de los créditos a que la Junta Nacional de Carnes deba recurrir en cumplimiento de los fines que motivan el presente decreto-ley y los que hubiese contraido su antecesor el ex-Instituto Nacional de Carnes.

Art. 4.- El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Comercio e Industria, Trabajo y Previsión, Ejércicio, Marina y Aeronáutica.

Art. 5.- Comuníquese, etc.-

ARAMBURU - Rojas - Migone - Ossorio Arana - Hartung - Krause - Blanco - Mercier - Martínez.