Autorízanse Adelantos Jubilatorios

DECRETO-LEY Nº 12.005

Bs. As., 5/7/1956.

VISTO lo solicitado por el Consejo de Reconstrucción de San Juan y atento a las razones invocadas,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado para acordar a los agentes de dicha entidad que fueran dados de baja por la Resolución número 14 del 31 de marzo de 1956, el adelanto a que se refiere el Decreto-Ley número 3.204 del 24 de febrero de 1956, cuyas demás disposiciones serán también de aplicación en el caso.

Art. 2º- El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Laureano Landaburu.

Raúl C. Migone.

Arturo Ossorio Arana.

Teodoro Hartung.