Exclúyese de una Reglamentación a la Ex Gobernación Militar de C. Rivadavia.

DECRETO-LEY Nº 15.710.

Buenos Aires, 28/8/56.

VISTOS los Expedientes números 53.567/55 y 374/56 (D.G.A.) número 23.861/52 Cdes. 323 y 325 (M.E.), lo propuesto por el Ministro Secretario de Estado de Ejército, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde excluir de la Reglamentación Jurisdiccional para el Ministerio de Ejército de la Ley Nº 3.305 a la ex Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia, en virtud de haber dejado la misma de depender del Ministerio de Ejército, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, inciso b), de la Ley Nº 14.408 de Provincialización de Territorios (B.P. M.E. Nº 2.710);

Que, pese a ello, la citada ex Gobernación Militar debe continuar encuadrando sus contrataciones dentro del régimen de la referida

Reglamentación Jurisdiccional, hasta tanto la Delegación Especial de la Ley Nº 14.408 (ex Gobernación Militar) - "Comisión de entrega ad-hoc"-, creada por Decreto Nº 12.404 del 5 de agosto de 1955 dé término a las funciones que le fueron encomendadas por el aludido pronunciamiento;

Que, asimismo, corresponde adecuar a su jerarquía orgánica las atribuciones de la Subsecretaría de Ejército, con respecto a la autorización, aprobación y adjudicación de sus contrataciones menores; Que, por otra parte, debe incluirse a la Dirección General de Gendarmería Nacional dentro del expresado régimen de contrataciones, en razón de haber pasado la misma a depender del Ministerio de Ejército por Decreto-Ley número 1.868 del 26 de octubre de 1955 (B.P. M.E. Nº 2.734);

Que corresponde determinar la forma en que se realizarán las compras, contratación de servicios, suministros, etc., cuando razones de servicio impongan la necesidad de llevar a cabo los mismos;

Que la Auditoría General de las Fuerzas Armadas se ha expresado en sentido favorable, según consta a fojas 4/6, con relación a la inclusión de la Dirección General de Gendarmería Nacional dentro del régimen de la precitada Reglamentación Jurisdiccional: Y, en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 3305.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Excluir de la Reglamentación Jurisdiccional para el Ministerio de Ejército de la Ley Nº 3305, aprobada con carácter "Público y Provisional" por Decreto Nº 25.237 del 28 de diciembre de 1953 (B.P.M.E. Nº 2.547), a la ex Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia, en virtud de haber dejado la misma de depender del Ministerio de Ejército, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, inciso b), de la Ley Nº 14.408 de Provincialización de Territorios (B.P.M.E. Nº 2.710).

Dicha exclusión se hará efectiva a partir del momento en que cese en sus funciones la Delegación Especial de la Ley Nº 14.408 (ex Gobernación Militar) - "Comisión de entrega ad-hoc"-, creada por Decreto Nº 12.404 del 5 de agosto de 1955 (B.P.M.E. Nº 2.717), la que, hasta la fecha, no ha dado término a las mismas.

Art. 2º - Incluir a la Subsecretaría de Ejército con el Nº 150 de la mencionada Reglamentación, confiriéndole las atribuciones que corresponden a su jerarquía orgánica, con respecto a la autorización, aprobación y adjudicación de sus contrataciones menores.

Art. 3º - Incluir a la Dirección General de Gendarmería Nacional en el número y reglamentación citados en el artículo anterior, en todo lo relacionado con las compras, contrataciones, suministros, etc., que la misma deba realizar para el mejor cumplimiento de su misión específica.

Art. 4º - Reemplazar el título "Grandes Reparticiones Proveedoras y Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia" del Nº 150 de la misma Reglamentación, por el siguiente:

"150. Subsecretaría de Ejército -Grandes Reparticiones Proveedoras y Dirección General de Gendarmería Nacional".

Art. 5º - El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación Argentina y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 6º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese en el Boletín Público del Ministerio de Ejército, tome nota la Contaduría General de la Nación y archívese en el Ministerio de Ejército (Dirección General de Administración).

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Arturo Ossorio Arana.

Teodoro Hartung.