Decreto Ley 15.781/56

EXENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS A CARGO DE BENEFICIARIOS DE CREDITOS HIPOTECARIOS.

BUENOS AIRES, 29 de agost0 de 1956

ARTICULO 1. - Quedan eximidos del impuesto de sellos en el orden nacional los actos y contratos que instrumenten la adquisición del dominio de bienes y constitución de gravámenes reales bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones oficiales para la compra o construcción de la vivienda propia, en cuanto se halle a cargo del beneficiario del préstamo.

ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Blanco - Ossorio Arana - Hartung - Krause -