Decreto Ley 17.721/56

RESTITUCION DE AUTARQUIA A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 1956

ARTICULO 1. - Restitúyese a la Dirección General de Fabricaciones Militares la plenitud de su autarquía establecida por la ley 12 709, complementada por las normas de la ley 12.913, aplicables a la Institución. Ratificase asimismo e inclúyese en la Carta Orgánica de la nombrada entidad las disposiciones contenidas en los incs. a) y c) del dec.

20.634. del 16 de octubre de 1951.

ARTICULO 2. - Derógase, en todo cuanto exclusivamente a la Dirección General de Fabricaciones Militares se relacione o la comprendan, las siguientes disposiciones: a) art. 123 de la ley 12.961 b) art. 11 de la ley 12.961 en lo referente a la obligación de detallar en su presupuesto el número de empleos y su remuneración mensual por orden jerárquico, debiendo indicar solamente las categorías que integran el sueldo básico de su personal c) art. 14 de la ley 14158 y su reglamentación d) dec. 20.634 del 16/X/51, excepto los incs. a) y c).

ARTICULO 3. - Autorizase al Directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares para insertar en las bases o pliegos de condiciones especiales de contrataciones cláusulas que reglen las variaciones de precios,en los casos cuya conveniencia aquel predetermine.

ARTICULO 4. - Las medidas dispuestas por este decreto-ley tendrán vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5. - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros de Ejército,. Marina, Aeronáutica y Hacienda.

ARTICULO 6. - Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Ossorio Arana - Hartung - Krause - Blanco .

Anexo A-D. 20634/51-DEFENSA Y SEGURIDAD-FUERZAS ARMADAS- FABRICACIONES MILITARES-DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES -

ARTICULO 1. - a) El Directorio podrá celebrar contratos sobre compraventa, trabajos, suministros, adquisición de materiales, adquisición y locación de bienes y muebles para su uso, ejecución de obras, transportes, seguros u otros vinculados a sus fines, mediante licitación pública, y sin ella, hasta un millón (1.000 000) de pesos moneda nacional por adjudicación individual con excepción de las adquisiciones directas que, encuadrando en los casos previstos por el art. 47 de la ley 12.961, excedan de un millón (1.000.000) de pesos moneda nacional en cuyos casos deberá requerir la previa autorización del Ministro de Defensa Nacional c) Cuando se trate de adquisiciones en el extranjero, que requieran la apertura de créditos irrevocables, con el permiso de cambio que otorgue el Banco Central de la República Argentina, se entenderán satisfechos los requisitos establecidos en el art. 40, apartado 6) del decreto 5.201/48 .