Decreto Ley 22.617/56

SALUD PUBLICA - MEDICINA Y ARTE DE CURAR - TRABAJO - PROFESIONES- CARRERA ASISTENCIAL - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS - MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA

BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 1956

ARTICULO 1.- Establécese en el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la carrera asistencial para médicos y profesionales afines al "arte de curar".

ARTICULO 2.- Para optar a cargos profesionales en establecimientos asistenciales en sus distintas categorías y tener derecho de inscripción en los respectivos concursos, se requerirá: a) Ser ciudadano argentino: b) Poseer título habilitante expedido por universidad nacional inscripto en los organismos correspondientes. c) Someterse al concurso de competencia que establezca la reglamentación pertinente.

ARTICULO 3.- La carrera asistencial para médicos y profesionales afines al "arte de curar" constará de las siguientes categorías:

a) Asistencia b) Agregado c) De los hospitales.

ARTICULO 4.- Las condiciones que se requieren para ser designado en las distintas categorías y funciones del escalafón, serán establecidas por la reglamentación correspondiente que dictará el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

ARTICULO 5.- Derógase todas las disposiciones vigentes a la fecha, que se opongan total o parcialmente a lo resuelto por el presente decreto.

ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.

ARAMBURU - MARTINEZ