Decreto Ley 3.891/57

LEY MODIFICATORIA. TRIBUNAL DE CUENTAS

BUENOS AIRES, 15 de abril de 1957

ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (MODIFICATORIO DECRETO LEY 23 573/56)

ARTICULO 2. - El Tribunal de cuentas de la Nación vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto-Ley.

ARTICULO 3. - Incorpórase a la Ley 11.672 (Complementaria permanente de presupuesto) las disposiciones del art. 35 del Decreto-Ley 23.573/56 con las modificaciones introducidas por el art. 1 del presente Decreto-Ley.

ARTICULO 4. - El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.-

ARAMBURU - Rojas - Ossorio Arana - Hartung - Mc Loughlin - Krieger Vasena.