Levantase el Estado de Sitio en Todo el Territorio del País

DECRETO-LEY Nº 7.298 –

Bs. As., 27/06/57

Visto la Ley número 14.433, del 16 de setiembre de 1955, y considerando que el firme propósito del Gobierno Provisional de celebrar las elecciones de Convencionales Constituyentes en un honrado proceso democrático, debe confirmarse con la restitución de las garantías individuales, desde el momento en que se inicie la campaña electoral con la proclamación de los primeros candidatos, El Presidente Provisional de la nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, en Acuerdo General de Ministro, Decreta con Fuerza de Ley.

Artículo 1º - Declárase levantado en todo el territorio de la República, desde la cero hora del día 28 de junio de 1957, el estado de sitio establecido por la Ley número 14.433/55.

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la nación y los señores Ministros Secretarios de Estado, en acuerdo general.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU