DECRETO LEY 7.609/1957

APROBACION DE CONVENIO CULTURAL CON URUGUAY.

BUENOS AIRES, 5 de julio de 1957



El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1. - Ratifícase el Convenio Cultural entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscripto en la ciudad de Montevideo el día veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y siete.

ARTICULO 2. - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se propondrá la designación de los representantes del Gobierno argentino en las comisiones previstas en el convenio.

ARTICULO 3. - El mismo Departamento de Estado adoptará las medidas necesarias para imponer al Gobierno de la República Oriental del Uruguay de lo dispuesto por el presente decreto y convenir el canje de los instrumentos de ratificación de acuerdo al artículo 20 del convenio.

ARTICULO 4. - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Educación y Justicia, de Aeronáutica, de Guerra y de Marina.

ARTICULO 5. - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU-Rojas-Laferrére-Salas-Mc Loughlin-Majó-Hartung