Decreto Ley 12.025/57

CONCESION DE PATENTES.

BUENOS AIRES, 1 de octubre de 1957

ARTICULO 1. - Suprímese la redacción del acta que determinan los arts. 17 de la ley 111 y 19 de la ley 3.975, para el registro de solicitudes de patentes de invención y de marcas de fábrica, comercio y agricultura que se presenten en la Capital Federal ante la Dirección nacional de la propiedad industrial, debiendo dejarse constancia en la solicitud de la fecha, hora y número correlativo de presentación.

*ARTICULO 2. - (Nota de redacción) Derogado por Ley 22.362

*ARTICULO 3. - (Nota de redacción) Derogado por Ley 22.362

ARTICULO 4. - Autorízase a la Dirección nacional de la propiedad industrial para acordar las patentes de invención que se soliciten por el término de 15 años, sin la consulta previa al Ministerio respectivo, que prevé el art. 20 de la ley 111.

*ARTICULO 5. - (Nota de redacción) Derogado por Ley 22.362

*ARTICULO 6. - (Nota de redacción) Derogado por Ley 22.362

*ARTICULO 7. - (Nota de redacción) Derogado por Ley 22.362

ARTICULO 8. - Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Cueto Rúa - Majó - Hartung - Landaburu.