Decreto Ley 14.715/57

DEMANDA CONTRA EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 1957



El presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Cuando se inicie demanda contra el Banco Central de la República Argentina, el juez remitirá, con oficio, a la nombrada institución, copia de la demanda y procederá, cumplido este acto, a dar vista al procurador fiscal nacional para que se expida acerca de la procedencia de la instancia y competencia del juzgado.

ARTICULO 2. - Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma, por cédula, al Banco Central de la República Argentina, institución que deberá contestar la demanda dentro del término de 30 días hábiles y oponer todas las defensas y excepciones que tuviera.

ARTICULO 3. - El presente decreto ley será refrendado por el señor vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros de Hacienda, Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU - Rojas - Salas - Majó - Hartung - Landaburu - Krieger Vasena.