Son Modificadas Disposiciones Sobre Enlace Matrimonial del Personal del Servicio Exterior

DECRETO-LEY Nº 15.614

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1957.

VISTO: La prescripción del artículo 10, inciso 5º de la Ley Nº 12.951, según la cual, para pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, es indispensable que el cónyuge del funcionario sea argentino nativo o por naturalización; la disposición concordante de carácter transitorio, contenida en el artículo 75 de la misma Ley; y las distintas situaciones planteadas por funcionarios de este Ministerio que recaban autorización de casamiento, sin llenar esa condición, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la mencionada Ley establece que ningún funcionario del Servicio Exterior podrá contraer matrimonio sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

Que el titular de ese Departamento de Estado se encuentra por lo tanto facultado para resolver, teniendo en cuenta las necesidades de la representación diplomática argentina en el exterior y los intereses de la Nación, si la persona con quien desea contraer enlace el funcionario reúne las condiciones requeridas;

Que la supresión de la condición establecida en el inciso 5º del artículo 10 de la Ley 12.951 no impediría a los cónyuges extranjeros de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación gestionar la ciudadanía argentina si así lo desean, cumpliendo con los requisitos legales vigentes; por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Queda derogado el inciso 5º del artículo 10 y el artículo 75 de la Ley 12.951 y disposiciones reglamentarias concordantes.

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Guerra, de Marina y Aeronáutica.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.