PRORROGASE PLAZO PARA PAGOS DE LOS CONVENIOS BILATERALES
DECRETO-LEY Nº 15.613
Bs. As. 23/11/57.
VISTO: El Decreto-Ley número 19.960/56; y
CONSIDERANDO:
Que subsiste la necesidad de arbitrar los medios tendientes a hacer viable el mecanismo de pagos de los convenios bilaterales,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1957 el plazo fijado por el artículo 1º del Decreto-Ley número 8.759/57.
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica, Hacienda, Agricultura y Ganadería y Comercio e Industria.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU.
Isaac Rojas.
Victor J. Majó.
Teodoro Hartung.
Jorge H. Landaburu.
Adalberto Krieger Vasena.
Angel H. Cabral.