PRORROGASE PLAZO PARA PAGOS DE LOS CONVENIOS BILATERALES

DECRETO-LEY Nº 15.613

Bs. As. 23/11/57.

VISTO: El Decreto-Ley número 19.960/56; y

CONSIDERANDO:

Que subsiste la necesidad de arbitrar los medios tendientes a hacer viable el mecanismo de pagos de los convenios bilaterales,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1957 el plazo fijado por el artículo 1º del Decreto-Ley número 8.759/57.

Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica, Hacienda, Agricultura y Ganadería y Comercio e Industria.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Victor J. Majó.

Teodoro Hartung.

Jorge H. Landaburu.

Adalberto Krieger Vasena.

Angel H. Cabral.