DECRETO-LEY N° 1.368

Organización y funcionamiento del Instituto Nacional Sanmartiniano.

Bs. As., 5/2/58

VISTO:  El Decreto 467/57 que encomendó al Presidente del Instituto Nacional Sanmartiniano la misión de estudiar su organización y funcionamiento, y

CONSIDERANDO: Que la idea original que privó al crearse la entidad patriótica destinada a honrar la memoria del Libertador General don José de San Martín, fue la de realizar una acción encaminada a la enseñanza y exaltación de su memoria;

Que es evidente que tales fines deben efectuarse sobre la base de estudios históricos serios cuya investigación compete principalmente al Instituto, en armonía y colaboración con la Academia Nacional de la Historia y otras entidades culturales;

Que es conveniente propiciar y estimular el interés ciudadano y favorecer la colaboración voluntaria de la población del país en una obra como la propuesta;

Que para evitar confusiones en la determinación de los objetivos del Instituto, corresponde establecer en un solo instrumento orgánico los conceptos nuevos y los que habrán de subsistir de las disposiciones dictadas anteriormente;

Que, sin apartarse del criterio económico restringido que hoy impone la situación del país, es indispensable proveer al Instituto Nacional Sanmartiniano de los recursos mínimos requeridos para que pueda desarrollar acción provechosa, terminada su reorganización;

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- El Instituto Nacional Sanmartiniano continuará siendo un organismo oficial dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, en los términos del Decreto N° 25.136/49, y podrá aceptar la colaboración privada cuando ésta responda a los objetivos de la entidad y a los conceptos fundamentales que rigen y orientan su acción.

Art. 2°.- El Instituto Nacional Sanmartiniano tiene por finalidad primordiales la enseñanza y exaltación de la personalidad del Libertados General don José de San Martín, que deberán efectuarse sobre las bases científicas.

En tal sentido, es de competencia del mismo:

a)    La investigación histórica y estudios historiográficos, críticos , filosóficos, militares , políticos, con respecto a la personalidad y a la acción pública y privada del prócer;

b)    Propender a la difusión del conocimiento popular de la vida y personalidad del Libertador General don José de San Martín;

c)    Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones culturales oficiales y privadas, cuando éstas lo soliciten, con el fin de fijar los objetivos de la enseñanza histórica del prócer, dentro y fuera del país;

d)    Formar el archivo y registro documental, bibliográfico, iconográfico, numismático y filatélico de San Martín;

e)    Conocer, estudiar y registrar la toponimia y demás denominaciones sanmartinianas, como también las efigies, distintivos y emblemas;

f)    Velar por el cuidado y conservación de la casa de San Martín en Boulogne Sur Mer (Francia) y la sede del Instituto en la Plaza Grand Bourg de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Instituto Nacional Sanmartiniano estará constituido por un Colegio de Estudios Superiores  San Martiniano estará constituido por un Colegio de Estudios Superiores Sanmartiniano, un departamento de Extensión Sanmartiniana y una Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas; presididos todos ellos por un Presidente y un Consejo Superior, secundados por una Secretaría y una Administración atendidas por personal civil del Estado.

Art. 4°.- El Colegio de Estudios Superiores Sanmartinianos, tendrá por misión  fundamental realizar estudios científicos-históricos sanmartinianos. Estará integrada por veinticuatro (24) historiadores especializados en la vida y obra de San Martín, quienes tendrán el carácter de miembros de número. Los miembros del Colegio serán elegidos por éste, pero cuatro (4) de ellos lo serán a propuesta de la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas. Si fuese necesario, el Colegio podrá aumentar el número de componentes, de los cuales una sexta parte corresponderá siempre a los procedentes de las Asociaciones Culturales Sanmartinianas.

Para la constitución originaria, los cuatro primeros miembros serán designados por el Ministro de Educación y Justicia, de una lista de ocho (8) personas que elevará el Presidente del Instituto Nacional Sanmartiniano. Ellos integrarán con este último la comisión organizadora del Colegio, la cual establecerá la forma provisional de designación de los restantes dieciséis integrantes que no provengan de la Federación y propondrá la forma de proceder a la incorporación, por vez primera, de todos sus miembros de número, a fin de que aquél quede definitiva y oficialmente constituido.

Al frente del Colegio estará un  Consejo Directivo integrado por dos (2) vicepresidentes, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes, todos ellos miembros de número de la misma.

Art. 5°.-  El Departamento de Extensión Sanmartiniana tendrá por finalidad principal la enseñanza y exaltación de la personalidad del prócer. Contará con un Consejo Directivo integrado por un (1) Director General y los directores que fuere menester, nunca un número inferior a seis (6), los cuales serán nombrados por el Ministro de Educación y Justicia, a propuesta del Consejo Superior del Instituto, en lista de una número del doble de los cargos a llenar. Durarán tres (3) años en sus funciones, renovándose por terceras partes y pudiendo ser reelegidos.

Para la primera Constitución del Departamento, la designación se hará en igual forma, pero a propuesta del Presidente del Instituto Nacional Sanmartiniano.

Art. 6°.- La Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas tendrá por objetivo divulgar entre la población el conocimiento del prócer y propender a su honra y exaltación.
Al efecto, en cada ciudad y pueblo, podrán organizarse asociaciones sanmartinianas autónomas, con el objeto de desarrollar la acción local correspondiente, conforme al concepto del párrafo anterior.

Esas instituciones existentes podrán ser aceptadas como integrantes de la Federación, si a juicio del Consejo Superior del Instituto, reúnen las condiciones que el mismo reglamentara.
En principio, cada Provincia constituirá un Distrito, que agrupara a las distintas asociaciones autorizadas en su jurisdicción. Estas elegirán anualmente un visitador de Distrito, encargado de llevar a la Federación las cuestiones y sugestiones  de las mismas y de transmitirles las resoluciones de la Federación y del Consejo Superior del Instituto, instruyéndolas y guiándolas en el desempeño de sus funciones.

La Federación de Asociaciones Sanmartinianas tendrá a su frente un Consejo Directivo con dos (2) vicepresidentes, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, un (1) protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes, renovables anualmente por terceras partes y elegidos por la Asamblea General de la Federación,  constituida por los visitadores de Distrito. Solamente los socios activos de las Asociaciones Culturales podrán integrar sus respectivos Consejos Directivos y ser elegidos para los cargos directivos del Instituto Nacional Sanmartiniano, quedando excluidos los visitadores de distrito, durante su período de actividad en tal carácter.

E Consejo Superior establecerá el reglamento orgánico de la Federación, la que podrá editar un Boletín Informativo para rodos los asociados, y cayo gasto será imputable a los recursos del artículo 13 inciso c).

Art. 7°.- El Consejo Superior del Instituto Nacional Sanmartiniano tiene la superintendencia del mismo, la orientación general e sus actividades y la responsabilidad de la obra a cumplir por el Instituto.

Estará constituido en la siguiente forma:

Por un (1) Presidente, que lo será a la vez de los Consejos Directivos de las tres (3) ramas del mismo;

Un (1) Vicepresidente, cargo que recaerá en el vocal primero del Consejo;

Un (1) Secretario, quien también lo será en el Consejo Directivo del Departamento de Extensión Sanmartiniana;

Un (1) Prosecretario, cargo que corresponderá al Secretario del Colegio de Estudios Superiores Sanmartinianos;

Un (1) Tesorero; que lo será igualmente del Consejo Directivo del Departamento de Extensión Sanmartiniana;

Un (1) Protesorero, función que recaerá en el Tesorero de la Federación de Asociaciones Sanmartinianas;

Un (1) vocal 1°, a la vez Vicepresidente del  Consejo y Director General del Departamento de Extensión Sanmartiniana;

Un (1) Vocal 2°, cargo que corresponderá al Vicepresidente 1° del Colegio de Estudios Superiores Sanmartiniana;

Un (1) Vocal 2°, cargo que corresponderá al Vicepresidente 1° del Colegio de Estudios Superiores Sanmartinianos;

Un (1) Vocal 3°, función  que corresponderá al Vicepresidente 1° de la Federación  Sanmartiniana;

Vocales 4° 5° y 6°, cargos que serán llenados con los tres (3) vocales titulares más antiguos, respectivamente, del Departamento de Extensión Sanmartiniana; y

Vocales suplentes, que serán los vocales titulares de mayor antigüedad en cada Consejo Directivo, y quienes reemplazarán a los miembros ausentes del Consejo Superior, pertenecientes a sus respectivos Departamentos.

Las decisiones del Consejo Superior, serán adoptadas por simple mayoría de votos de sus integrantes.

Art.  8°.- El Presidente del Instituto Nacional Sanmartiniano tiene las siguientes atribuciones:

a)    Es el representante necesario del Instituto en todos los actos públicos y relaciones oficiales;

b)    Preside las sesiones del Consejo Superior, teniendo voto en todos los casos y doble en el supuesto de empate:

c)    Dispone el cumplimiento y ejecución de las resoluciones del Consejo Superior;

d)    Resuelve por si todos aquellos asuntos para los cuales esté autorizado por el Reglamento interno que se dicte, como así también los reservados al Consejo Superior en caso de urgencia y con cargo de dar cuenta a éste en la primer oportunidad;

e)    Suscribe las comunicaciones y órdenes de cualquier clase, junto con el Secretario.

Art. 9°.- El Secretario y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones, para lo cual tendrán a sus órdenes directas, respectivamente, la Secretaría y Administración del Instituto.

Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Superior del Instituto, en lista no inferior al doble de los cargos a llenar.

Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 10.- Para resolver los asuntos del trámite ordinario, el Presidente el Secretario y el Tesorero del Instituto, constituirán la mesa directiva del mismo, la cual será también integrada por los respectivos Vicepresidentes de los Consejos Directivos, cuando deban tratarse cuestiones de interés particular, para los departamentos correspondientes.

Art. 11.- El Consejo Superior del Instituto Nacional Sanmartiniano podrá reconocer en el carácter de “Benefactor de la Fundación San Martín”a las personas que hicieren donaciones no inferior a dos mil pesos moneda nacional (m$n 2.000) con destino a la misma; y de miembros honorario del Instituto, a colaboradores distinguidos o personas de destacada actuación sanmartiniana, del país y el extranjero; pero no podrán concederlos a funcionarios nacionales, provinciales o municipales, mientras dure su desempeño como tales.

Art. 12.- El Instituto Nacional Sanmartiniano atenderá sus gastos de Administración y funcionamiento, con las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. 

Corresponderán igualmente al mismo los siguientes recursos:

a)    La cuenta de terceros “Excedentes Fondos Ley N° 13.661”, para dar cumplimiento al Decreto N° 991/52;

b)    El importe resultante del artículo 3° de la Ley N° 11.866, para atender lo relativo a la Fundación San Martín, cuyo monto podrá ser aumentado con donaciones particulares y con sumas expresamente destinadas para ello por la ley de presupuesto; y

c)    El importe de las partidas principales a) 10 y b) 16, denominadas “Donaciones y Producido de Publicaciones del Instituto Nacional Sanmartiniano”, que figuran dentro de la cuenta Especial “Ministerio de Educación y Justicia – Donaciones y Legados”.

Art. 13.- El Consejo Superior del Instituto Nacional Sanmartiniano redactará un reglamento interno, el cual deberá ser elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, antes del 31 de diciembre de 1958.

Art. 14.- Todos los cargos creados por el presente decreto ley serán de carácter honorario.

Art. 15.- El presente decreto – ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por lo señores Ministros Secretarios del Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 16.- Comuníquese, publíquese, anótese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.- Isaac Rojas. Acdeel E. Salas. Víctor J. Majo. Teodoro Hartung. Jorge H. Landaburu.