Decreto Ley 1.368/58

INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO.

BUENOS AIRES, 5 de febrero de 1958

*Artículo 1. El Instituto Nacional Sanmartiniano es un organismo oficial dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, que podrá aceptar la colaboración privada, cuando ésta responda a los objetivos de la entidad y a los conceptos fundamentales que rigen y orientan su acción.

*Artículo 2. El Instituto Nacional Sanmartiniano tiene por finalidades primordiales la enseñanza y exaltación de la personalidad del libertador general don José de San Martín, que deben efectuarse sobre bases científicas. En tal sentido, es de competencia del mismo: a) La investigación histórica y estudios historiográficos críticos, filosóficos, militares, políticos, con respecto a la personalidad y a la acción pública y privada del prócer y sus colaboradores b) Propender a la difusión del conocimiento de la vida, personal e ideario del libertador general don José de San Martín en sus aspectos militares y especialmente en los morales y civiles y su proyección democrática, a cuyo fin hará publicaciones, organizará cursos y conferencias en su local y establecimientos educacionales, militares y civiles y en centros de cultura de todo el país c) Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas, con el fin de fijar los objetivos de la enseñanza histórica del prócer dentro y fuera del país asimismo asesorarlas respecto de la fidelidad histórica de cuanto se relacione con la personalidad del general San Martín d) Formar museos, archivos y registros documentales, bibliográfico, iconográficos, numismáticos y filatélicos, etcétera, de San Martín e) Estudiar y registrar la toponimia y demás denominaciones sanmartinianas como también las efigies, distintivos y emblemas f) Velar por el cuidado y conservación de la casa de San Martín en Boulogne-Sur-Mer-(Francia) y de la sede del instituto en la plaza Grand Bourg de Buenos Aires g) Dirigir y administrar la Fundación San Martín (ley 11.866) y proseguir la ejecución de la ley 13.661.

*Artículo 3. El Instituto Nacional Sanmartiniano está constituido por la Academia Sanmartiniana, el Departamento de Extensión Sanmartiniana y la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartiniana, dependientes del consejo superior.

*Artículo 4. La Academia Sanmartiniana tiene por misión fundamental realizar estudios científicos históricos sanmartinianos. Está integrada por veinticuatro (24) historiadores especializados en la vida y obra de San Martín, quienes tienen el carácter de miembros de número y son elegidos por ella, pero cuatro (4) lo son a propuesta de la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas. Si fuere necesario, la academia podrá aumentar el número de sus componentes, de los cuales una sexta parte corresponderá siempre a los propuestos por la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas, en la forma que establezca el reglamento. Para la constitución originaria los cuatro primeros miembros designados por el ministro de Educación y Justicia integran con el presidente del instituto la comisión organizadora de la Academia Sanmartiniana, la cual establecerá la forma de designación de los restantes dieciséis (16) integrantes que no provengan de la federación y la forma de proceder a la incorporación de todos sus miembros de número. Al frente de la academia está un consejo directivo integrado por un (1) vicepresidente primero, un (1) vicepresidente segundo, un (1) secretario y tres (3) vocales, todos ellos miembros de número de la misma, que se renovarán anualmente por terceras partes y que podrán ser reelegidos.

*Artículo 5. El Departamento de Extensión Sanmartiniana tiene por finalidad principal la enseñanza y exaltación de la personalidad del prócer. Cuenta con un consejo directivo integrado por un (1) director general y los directores que fuere menester, nunca en número inferior a seis (6), los cuales son nombrados por el ministro de Educación y Justicia a propuesta del consejo superior del instituto, en lista de un número del doble de los cargos a llenar. Duran tres (3) años en sus funciones, se renuevan por terceras partes y pueden ser reelegidos.

*Artículo 6. La Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas tiene por objeto divulgar entre la población el conocimiento del prócer y propender a su honra y exaltación. Al efecto, en cada ciudad y pueblo, podrán organizarse asociaciones culturales sanmartinianas autónomas, con el fin de desarrollar la acción correspondiente. Las entidades sanmartinianas ya existentes y las que se organicen en el futuro podrán ser aceptadas como integrantes de la federación, si a juicio del consejo superior del instituto reúnen las condiciones que el mismo reglamente. En principio, cada provincia o territorio nacional constituirá un distrito que agrupará a las distintas asociaciones autorizadas en su jurisdicción. Estas elegirán anualmente un visitador del distrito, con las funciones que establezca el reglamento. La Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas tiene a su frente un consejo directivo con un (1) vicepresidente primero, un (1) vicepresidente segundo, un (1) secretario, un (1) prosecretario un (1) tesorero, un (1) protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes, renovables anualmente por terceras partes y elegidos por la asamblea general de la federación, constituida por los visitadores del distrito. Solamente los socios activos de las asociaciones culturales sanmartinianas pueden integrar sus respectivos consejos directivos y ser elegidos para los cargos directivos del Instituto Nacional Sanmartiniano, quedando excluidos los visitadores de distrito durante su período de actividad en tal carácter. El consejo superior establecerá el reglamento orgánico de la federación, la que podrá editar un boletín informativo para todos los asociados, cuyo gasto será imputable a los recursos del artículo 12, incisos c) y d) de la presente ley.

*Artículo 7. El consejo superior del Instituto Nacional Sanmartiniano tiene a su cargo la superintendencia del mismo, la orientación general de sus actividades y la responsabilidad de la obra a cumplir por el instituto. Está constituido en la siguiente forma: por el presidente del instituto, que lo es a la vez de las tres ramas del mismo un (1) vicepresidente, cargo que corresponde al vicepresidente 1ero de la Academia Sanmartiniana el secretario, quien también lo es del consejo directivo del Departamento de Extensión Sanmartiniana un (1) prosecretario, cargo que corresponde al secretario de la Academia Sanmartiniana el tesorero, que lo es igualmente del consejo directivo del Departamento de Extensión Sanmartiniana un (1) protesorero, función que corresponde al tesorero de la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas vocal 1ero el director general del Departamento de Extensión Sanmartiniana vocal 2 do. el vicepresidente 1ero de la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas vocal 3ero. el vicepresidente 2do. de la Academia Sanmartiniana vocal 4to. el director más antiguo del Departamento de Extensión Sanmartiniana vocal 5to. el vicepresidente 2do.de la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas vocal 6to. el director del Departamento de Extensión Sanmartiniana que sigue en antigüuedad nueve (9) vocales suplentes (tres por cada rama), que reemplazarán a los titulares del consejo superior por orden de antigüuedad. Las decisiones del consejo superior serán adoptadas por simple mayoría de votos de sus integrantes, salvo cuando el mismo consejo superior determine una proporción mayor.

*Artículo 8. El presidente del instituto será designado por el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto, y con carácter de asesoramiento, el consejo superior elevará una nómina de candidatos, con especificación de sus merecimientos por lo menos dos meses antes de la fecha de iniciación del nuevo período. Desempeñará su cargo durante tres años, pudiendo ser reelegido.

En caso de renuncia o fallecimiento del presidente el consejo superior elevará la referida nómina de candidatos dentro de los diez días de producida la vacante mientras tanto, ejercerá sus funciones interinamente el vicepresidente del consejo superior. El presidente designado en estos casos lo será por un período completo de tres años. Son atribuciones del presidente del instituto: a) Es el representante del instituto en todos los actos públicos y relaciones oficiales b) Preside las sesiones del consejo superior y de los consejos directivos de las tres ramas del instituto, teniendo voto en todos los casos y doble en el supuesto de empate c) Dispone el cumplimiento y ejecución de las resoluciones del consejo superior d) Resuelve por sí todos aquellos asuntos para los cuales esté autorizado por el reglamento interno que se dicte, como también los reservados al consejo superior, en caso de urgencia, y con cargo de dar cuenta a éste en la primera oportunidad e) Suscribe actas, los libros y documentos de contabilidad y las comunicaciones y órdenes de cualquier clase solo o conjuntamente con el secretario, tesorero o funcionario que legalmente corresponda.

*Artículo 9. El secretario y el tesorero secundan al presidente del instituto en sus funciones, para lo cual tienen a sus órdenes directas, respectivamente, la secretaría y administración del instituto. Ambos serán designados por resolución ministerial, a propuesta del consejo superior del instituto, en lista no inferior al doble de los cargos a llenar. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

*Artículo 10. Para resolver los asuntos del trámite ordinario, el presidente, el secretario y el tesorero del instituto constituyen la mesa directiva del mismo, la cual será también integrada por los respectivos vicepresidentes de los consejos directivos cuando deban tratarse cuestiones de interés particular para los departamentos correspondientes.

*Artículo 11. El consejo superior del Instituto Nacional Sanmartiniano podrá acordar distinciones y premios sanmartinianos a determinados benefactores de la institución, a calificados colaboradores o personas de destacada actuación sanmartiniana y a los ganadores de concursos sanmartinianos, pero no podrá concederlos a funcionarios nacionales, provinciales o municipales mientras ejerzan sus cargos.

*Artículo 12. El Instituto Nacional Sanmartiniano atenderá sus gastos de administración y funcionamiento con las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional. Corresponden igualmente al mismo los siguientes recursos: a) La cuenta de terceros, "Excedentes fondos, ley 13.661" b) El importe resultante del artículo 3 de la ley 11.866, para atender lo relativo a la Fundación San Martín, cuyo monto podrá ser aumentado con donaciones particulares y con sumas expresamente destinadas para ello por la ley de presupuesto c) El importe de las partidas principales a) 10 y b) 16, denominadas "Donaciones y producidos de publicaciones del Instituto Nacional Sanmartiniano", que figuran dentro de la cuenta especial "Ministerio de Educación y Justicia Donaciones y legados" d) El importe de la contribución de la Federación de Asociaciones Culturales Sanmartinianas para ayuda a financiar el Boletín Informativo destinado a sus asociados.

*Artículo 13. El consejo superior del Instituto Nacional Sanmartiniano redactará su reglamento interno, que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.

*Artículo 14. Todos los cargos creados por la presente ley serán de carácter honorario.

*Artículo 15. Los actos de cualquier naturaleza a ejecutarse por el Estado o con participación del mismo relacionados con el general don José de San Martín requerirán el asesoramiento previo del Instituto Nacional Sanmartiniano. Cuando se trate de actos a realizarse por particulares o instituciones privadas y por autoridades o dependencias provinciales o municipales que requieran el apoyo financiero del Estado será indispensable dicho asesoramiento previo.

*Artículo 16. El aniversario del Instituto Nacional Sanmartiniano será celebrado el 5 de abril, en recuerdo de la fundación del Instituto Sanmartiniano el 5 de abril de 1933.

*Artículo 17. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

*Artículo 18 Comuníquese, etc.

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