Decreto Ley 1.369/58

IMPUESTO NACIONAL SOBRE LA AERONAFTA Y ACEITES LUBRICANTES PARA USO DE AERONAVES.

BUENOS AIRES, 5 de febrero de 1958

ARTICULO 1. Establécese un impuesto nacional del 20% sobre el precio básico por litro de aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y de 5% sobre el precio básico por mayor, por kilogramo de aceites lubricantes para uso de aeronaves. Este impuesto sustituye al fijado por ley 11.658 y a su modificación dispuesta por ley 12.625.

ARTICULO 2. Las empresas productoras, importadoras y expendedoras, abonarán desde la fecha del presente decreto ley los impuestos establecidos en el artículo precedente en la forma como lo establezca la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 3. La Dirección General Impositiva depositará mensualmente en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Dirección Nacional de Aviación Civil y en la cuenta especial "Fondo permanente para el fomento de la aviación civil" las sumas percibidas en concepto del impuesto establecido por el art. 1 del presente decreto ley.

ARTICULO 4. Derógase toda otra disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 5. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica, Hacienda y de Comercio e Industria.

ARTICULO 6. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Majó - Hartung - Landaburu - Krieger Vasena - Cueto Rúa.