Decreto Ley 1.521/58

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL PERSONAL RURAL AZUCARERO DEPENDIENTE

BUENOS AIRES, 10 de febrero de 1958

*ARTICULO 1. Declárase comprendido en el régimen establecido por el decreto ley 7.914/57, al personal rural permanente azucarero dependiente de cañeros independientes, colonos, aparceros, o ligado a cualquier otra vinculación contractual que origine la existencia de la relación laboral empleador obrero.

ARTICULO 2. El presente decreto ley será de cumplimiento obligatorio para los empleadores comprendidos a partir del 1 de marzo de 1958.

ARTICULO 3. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Trabajo y Previsión, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 4. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Guevara - Krieger Vasena - Majó - Hartung - Landaburu.