Decreto Ley 1.945/58

RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO A LA ACTIVIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

BUENOS AIRES, 21 de febrero de 1958

ARTICULO 1. Reconócese carácter de servicio público, la actividad de los bomberos voluntarios en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2. Reconócese a la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios como organismo central y directivo de las actividades de las asociaciones legalmente constituidas que le estén afiliadas o adheridas, y único organismo representativo de las mismas ante los poderes públicos.

ARTICULO 3. Es obligación de la Federación Argentina de Asociaciones Bomberos Voluntarios someter sus decisiones a la aprobación del Comando General de Defensa Antiaérea, en todo lo que tenga relación con el cumplimiento de la ley 12.913 de Defensa Antiaérea Territorial.

ARTICULO 4. El Ministerio de Aeronáutica (Comando General de o Defensa antiaérea) prestará su apoyo moral y asesoramiento técnico a toda gestión o iniciativa que formulen las asociaciones de bomberos voluntarios por intermedio de su Federación. A tal objeto el Comando General de Defensa Antiaérea mantendrá un miembro de la Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva, como delegado permanente ante la referida Federación.

ARTICULO 5. El Ministerio de Aeronáutica (Comando General de Defensa Antiaérea) preparará la reglamentación del presente decreto ley.

ARTICULO 6. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Guerra, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 7. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Majó - Hartung - Landaburu.