Decreto Ley 2.772/58

CREACION DE LA EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO.

BUENOS AIRES, 12 de marzo de 1958



SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 13.653 (texto ordenado 1955), créase a empresa Flota Fluvial del Estado Argentino, la que, en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo, actuará por intermedio del Ministerio de Transportes (Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos).

ARTICULO 2. La empresa Flota Fluvial del Estado Argentino, se constituirá con las actuales administraciones generales del Transporte Fluvial y de la Flota Argentina de Navegación Fluvial y su patrimonio se integra con los bienes que administran y explotan actualmente y los que se le incorporen más adelante o adquiera ella en lo futuro.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes, determinará entre los bienes que constituían el capital de la CompaÑía Argentina de Navegación Dodero S.A., y de las otras entidades que componían el llamado "Grupo Dodero", como así también de otros bienes del Estado nacional, los que habrán de integrar el patrimonio que la Administración general de la Flota Argentina de Navegación Fluvial, aporte a la empresa Flota Fluvial del Estado Argentino.

ARTICULO 4. El Ministerio de Transportes someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de la fecha del presente decreto ley, el estatuto orgánico a que ajustará su funcionamiento la citada empresa.

ARTICULO 5. La empresa Flota Fluvial del Estado Argentino, funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6. Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a las establecidas en el presente decreto ley.

ARTICULO 7. El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Transportes, Hacienda Guerra, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 8. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Bonnet - Krieger Vasena - Landaburu - Hartung.