Decreto Ley 2.773/58

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO TALLERES DE REPARACIONES NAVALES.

BUENOS AIRES, 12 de marzo de 1958

ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 13.653 (t.o. 1955), créase la Empresa del Estado Talleres de Reparaciones Navales, la que en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo Nacional, actuará por intermedio del Ministerio de Transportes (Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos).

ARTICULO 2. La Empresa Talleres de Reparaciones Navales, se constituirá con la actual Administración General de Talleres de Reparaciones Navales y su patrimonio se integra con los bienes que administra y explota actualmente y los que se le incorporen más adelante o adquiera ella en el futuro.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Transportes, determinará entre los bienes que constituían en capital de la CompaÑía Argentina de Navegación Dodero S. A. y de las otras entidades que componían el llamado "Grupo Dodero", como así también de otros bienes del Estado nacional, los que habrán de integrar el patrimonio de la empresa que se crea.

ARTICULO 4. El Ministerio de Transportes someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de la fecha del presente decreto ley, el estatuto que ajustará su funcionamiento la empresa.

ARTICULO 5. La Empresa del Estado Talleres de Reparaciones Navales funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder Ejecutivo .

ARTICULO 6. Deróganse todas las disposiciones legales que se oponen a las establecidas en el presente decreto ley.

ARTICULO 7. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Transportes, Hacienda ,Guerra, Marina Y Aeronáutica.

ARTICULO 8. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Bonnet - Krieger Vasena - Landaburu -Hartung.