Se Prorroga la Suspensión Establecida por el Art. 1º del Decreto-Ley 2.672-58

DECRETO-LEY Nº 3046 –

Buenos Aires, 17 de marzo de 1958.

VISTO: Las circunstancias de dominio público que han venido postergando la regularización de las actividades bancarias en el país, y CONSIDERANDO: Que por tal razón se hace necesario prorrogar en todo el territorio del país el término de suspensión que a determinados efectos establece el art. 1º del Decreto-Ley Nº 2.672 del 7 de marzo del año en curso, Que a fin de evitar cualquier duda que pudiera suscitarse respecto del ámbito de aplicación del citado Decreto-Ley Nº 2.672/58 y del presente, es conveniente aclarar que comprende exclusivamente a las relaciones de las instituciones bancarias con terceros. Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Prorrógase hasta el 25 de marzo de 1958 inclusive el término de suspensión que a determinados efectos establece el art. 1º del Decreto-Ley Nº 2.672 del 7 de marzo del año en curso.

Art. 2º - Aclárase que el ámbito de aplicación del Decreto-Ley número 2.672/58 y del presente, comprende exclusivamente a las relaciones de las instituciones bancarias con terceros, incluyendo lo relativo a los documentos recibidos al cobro por esas instituciones.

Art. 3º - El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Interior, Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.