AUMENTANSE LAS TASAS DEL IMPUESTO DE SELLOS

DECRETO-LEY Nº 3.114

Bs. As., 18/3/58.

VISTO la necesidad de ajustar las tasas vigentes del impuesto de sellos que gravan las actuaciones judiciales y cuya actualización no se efectúa desde el año 1950, con el objeto de obtener los recursos financieros indispensables para asegurar el normal funcionamiento de la Justicia,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Auméntase, a partir del 1º de abril de 1958, en un cien por ciento (100 %) las tasas establecidas en el Título IV (Capítulo I - Sellado de actuación y Capítulo II - Impuesto de Justicia) de la ley de impuesto de sellos (texto ordenado en 1956 y sus disposiciones modificatorias).

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.