Decreto Ley 4.827/58
COMPUTO DE SERVICIOS POR CAUSAS POLITICAS Y GREMIALES
BUENOS AIRES, 15 de abril de 1958
*ARTICULO 1. Declárase el derecho a computar, a los fines jubilatorios, los períodos de inactividad para aquellas personas que, por causas políticas o gremiales, fueron separadas de sus cargos públicos o privados, por haber sufrido prisión, exilio o privación de la libertad de trabajo, como consecuencia de hechos acaecidos hasta la fecha de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2. Los beneficiarios de las disposiciones del presente decreto ley deberán justificar fehacientemente las causas o motivos de su renuncia, cesantía, prisión, exilio o privación de la libertad de trabajo, a satisfacción de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3. El reconocimiento de este derecho se efectuará por las cajas respectivas conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, previa formulación de cargos sobre los aportes personales de los beneficiarios del presente decreto ley, adecuados a las condiciones particulares de cada uno de los casos y sin interés.
ARTICULO 4. Los cargos a que se refiere el artículo anterior serán abonados por los beneficiarios en una sola vez o en cuotas mensuales iguales y consecutivas en la forma que autorice el directorio de la Caja respectiva o mediante un descuento del haber jubilatorio que perciban del 10% en las prestaciones inferiores a m$n. 1.500 y del 20% de las que excedan de dicha suma a opción del afiliado.
ARTICULO 5. Las cajas nacionales de previsión deberán hacerse cargo en cada caso de las contribuciones patronales correspondientes a la antigüuedad reconocida.
ARTICULO 6. Los cargos se formularán tomando como base para el cálculo del sueldo promedio la última asignación percibida con anterioridad al hecho que motivara el cese de su actividad.
ARTICULO 7. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo.
señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Trabajo y Previsión, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.
ARTICULO 8. Comuníquese, etc.
ARAMBURU - Rojas - Guevara - Krieger Vasena - Landaburu - Hartung