PROMULGASE LA LEY DE AMNISTIA GENERAL

LEY 14.436

Sancionada: mayo 22-1958

Promulgada: mayo 22-1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

L E Y :

ARTICULO 1º. - Concédese amnistía amplia y general para todos los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos, cometidos hasta la promulgación de la presente ley. Los beneficios de la amnistía comprenden los actos y los hechos realizados con propósitos políticos o gremiales, o cuando se determine que bajo la forma de un proceso por delito común se encubrió una intención persecutoria de índole política o gremial.

ARTICULO 2º. - En razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o molestado de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido uno o más delitos a los que se refiere la presente ley.

ARTICULO 3º. - Derógase toda disposición que establezca inhabilitaciones por razones políticas o gremiales.

ARTICULO 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

A. GOMEZ F. F. MONJARDIN

Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver

-Registrado bajo el número 14.436-

Buenos Aires, 22 de mayo de 1958

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo