Ley 14.446

INTRODUCCION DE AUTOMOVILES DEL SERVICIO EXTERIOR.

BUENOS AIRES, 27 de junio de 1958


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. (Nota de redacción) (Modificatorio de la Ley 12.951)

Art. 2. El régimen establecido por el artículo 65 de la ley 12.951, modificado por el artículo 1 de la presente, será también aplicable a los funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior que regresen al país luego de una permanencia en el extranjero no inferior a doce meses.

Art. 3. Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 no será aplicable a los automóviles que a la fecha de vigencia de la presente ley se hallaran en puerto argentino o en viaje a puerto argentino, los que quedarán sujetos a las disposiciones vigentes con anterioridad

Art. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer la apertura y el régimen de funcionamiento y administración de una cuenta especial que se incorporará al sector correspondiente del presupuesto general de la administración nacional, destinada a registrar las operaciones de compra y de venta de vehículos automotores a que se refiere la presente ley. Dicha cuenta registrará también todas las erogaciones emergentes de tales operaciones (gastos devengados por las compraventa pago de impuestos, derechos y tasas, etcétera). Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para que disponga anticipos de fondos, con cargo de reintegro, para la cuenta especial a que hace mención el presente artículo, en la medida estrictamente necesaria para posibilitar el adecuado funcionamiento de la misma.

Art. 5. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GOMEZ - Viscay - Monjardin - Oliver.