Ley 14.462

ASISTENCIA DEL BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL DESARROLLO INDUSTRIAL.

BUENOS AIRES, 29 de agost0 de 1958



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Facúltase al Banco Industrial de la República Argentina para atender en forma integral las necesidades financieras de las empresas industriales, pudiendo realizar toda clase de operaciones de crédito, cualquiera sea su plazo o destino, así como los demás servicios bancarios vinculados con la industria, incluso la recepción de depósitos de cualquier origen.

Art. 2. El Banco Industrial de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina convendrán el procedimiento a seguir para la restitución total o parcial de la cartera constituida por los créditos de evolución que tengan su origen en la transferencia operada en virtud del decreto ley 13.130/57.

Art. 3. Deróganse todas las disposiciones del decreto ley 13.130/57 que se opongan a las de la presente ley.

Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GOMEZ - Viscay - Zanni - Oliver.