Amnistía - Infractores por faltas o delitos electorales.
Ley Nº14.493.
Sancionada: septiembre 26 de 1958.
Promulgada: octubre 6 de 1958.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º Concédese amnistía a todos los infractores, encausados o condenados por faltas o delitos electorales cometidos con motivo de las elecciones de los días 28 de julio de 1957 y 23 de febrero de 1958.
Art. 2º Devuélvase el importe de la multa a las personas que la hubieren abonado con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de septiembre de 1958.
A. GOMEZ.- F. F. Monjardin.- Luis A. Viscay.- Eduardo T. Oliver.
Registrada Bajo el Nº 14.493.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1958.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.