PENSIONES GRACIABLES

LEY 14.502

Sancionada: Setiembre 27 de 1958

Promulgada: Octubre 9 de 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -- Prorrógase por el término de diez años a partir de la fecha de su vencimiento, las pensiones graciables que vencen en el transcurso del corriente año.

ARTICULO 2° -- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la ley 13.478.

ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1958.

B. GUZMAN. -- J. R. DECAVI. -- Luis A. Viscay. -- Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el número 14.502.

Buenos Aires, 9 de octubre de 1958.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. -- FRONDIZI. -- Alfredo R. Vítolo. -- Alfredo E. Allende. -- Ricardo Lumi.