Ley 14.503

DERECHO AL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y POR FALTA DE PREAVISO DE LOS TRABAJADORES RURALES.

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1958



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

*ARTICULO 1. A los fines del sueldo anual complementario y de las indemnizaciones por ruptura injustificada del contrato de trabajo (preaviso y antigüuedad), decláranse comprendidos en las disposiciones pertinentes del decreto 33.302/45 (ley 12.921, artículo 1, apartado CXV) a los trabajadores rurales.

ARTICULO 2. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - DECAVI - Viscay - Oliver.