Ley 14.553

ASIGNACION AL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE RECURSOS PARA CONSTRUCCIONES ESCOLARES.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1958



El Senado y la Cámara de diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Asígnanse al Ministerio de Educación y Justicia los recursos previstos por el artículo 12 del decreto ley 8.718 de fecha 29 de julio de 1957 quedando autorizado a aplicarlos a la construcción, ampliación, readaptación, refacción y/o conservación de edificios educacionales y de cultura en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Educación y Justicia a realizar con cargo a los recursos enumerados en el artículo precedente o a los que con similar destino le fueran acordados, excepto los provenientes de negociación de títulos, trabajos de conservación y reparación de locales educacionales y de cultura alquilados y/o cedidos gratuitamente. La autorización acordada sólo comprenderá obras de reparación y conservación de techos, cielo rasos, estructuras, revoques y cornisas, pisos y contrapisos, revestimientos, instalaciones eléctricas, sanitarios, de gas y/o de calefacción así como arreglos de aberturas, blanqueos y pintura, y en general todo trabajo que resulte necesario para asegurar la integridad y buen funcionamiento de los edificios y normal desarrollo de la actividad que se cumpla en ellos.

ARTICULO 3.- Hácese extensiva correlativamente al Consejo Nacional de Educación y a la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional la autorización acordada por el artículo 2 de la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - MONJARDIN - Viscay - Oliver.