Ley 14.746
DEROGACION DE NORMAS SOBRE ATUENDO EN CEREMONIAS OFICIALES.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1958
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. A partir de la sanción de la presente ley quedan abolidas, en el orden nacional, todas las normas que dispongan la exigencia de un atuendo determinado durante la realización de ceremonias, actos o festejos oficiales.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GOMEZ - Viscay - Monjardin - Oliver -