Ley 14.764

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE POLICIA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1958



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- El personal de la Policía del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán el mismo sueldo y asignaciones fijados para la Policía Federal.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará por una reglamentación la equivalencia de grados en los casos en que las denominaciones jerárquicas de la Policía del Territorio no coincidan con las de la Policía Federal.

ARTICULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley, que entrará a regir a partir del 1 de octubre de 1958.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - F MONJARDIN - Jitrik - Oliver -