Ley 14.766

CREACION DE CARGOS DE JUEZ EN LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1958



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Creánse tres cargos de juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, a los fines de la integración de una sala más en dicho tribunal.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se hará de rentas generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto.

ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - MONJARDIN - Jitrik - Oliver