Ley 14.802

IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNES VACUNAS.

BUENOS AIRES, 14 de enero de 1959



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Derógase el decreto ley 5.755/58 -ley 14.467- ratificatorio y modificatorio del decreto 5.429, del 24 de mayo de 1957.

*Art. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, gravanse en hasta el 3% (tres por ciento) de su valor, en la medida que fije el Poder Ejecutivo, las exportaciones de ganado vacuno en pie, de carnes vacunas en sus distintas formas, preparaciones y calidades, carnes vacunas conservadas y/o saladas y/o curadas, extractos de carnes y caldos concentrados y de menudencias, grasas y sebos, tripas, fertilizantes, demás subproductos y cueros vacunos. Su importe será depositado por los exportadores en cuenta especial que la Junta Nacional de Carnes abrirá en el Banco de la Nación Argentina.

Art. 3.- Con los recursos provenientes del gravamen establecido precedentemente y los acumulados de conformidad con lo previsto por las disposiciones derogadas por la presente, el Poder Ejecutivo establecerá un fondo destinado a promover la producción del bovino, según las normas del decreto ley 8.509/56 -ley 14.467- .

Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - Jitrik - DECAVI - Oliver.