Ley 14.849

ENTREGA GRATUITA Y VENTA DE TEXTOS Y MATERIAL DIDACTICO PRODUCIDOS POR LOS TALLERES GRAFICOS DEL SISTEMA BRAILLE

BUENOS AIRES, 2 de octubre de 1959



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Los Talleres Gráficos del Sistema Braille, dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, entregarán sin cargo los textos y demás material didáctico que produzcan, a las entidades nacionales, provinciales y municipales de educación, capacitación, y rehabilitación del no vidente, y a las privadas de igual carácter, que presten servicios gratuitos.

Dicha entrega podrá hacerse extensiva a las entidades similares de países extranjeros, que lo requieran por intermedio de las respectivas representaciones diplomáticas argentinas.

Art. 2. El beneficio a que se refiere el artículo anterior podrá alcanzar a los estudiantes no videntes que residan en el país y que lo soliciten. A tal efecto deberá acreditar debidamente tal condición.

Art. 3. En los casos no comprendidos en los artículos precedentes y en que el material producido por los talleres se libre directamente a la venta, el precio del mismo deberá ser el de costo. Los argentinos no videntes, cualquiera fuere el lugar de su residencia, y los extranjeros residentes en el país, gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre dicho precio.

Art. 4. A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente se incluirán en el presupuesto general de gastos las partidas necesarias.

Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - Jitrik - DECAVI - González.