LEY 15.464

CREACION DE DOS CARGOS DE PROCURADORES FISCALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1960



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Créanse dos cargos de procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos titulares deberán reunir los requisitos enumerados en el artículo 4 de la ley de organización de la justicia nacional, y serán nombrados y removidos en la forma prevista en los artículos 2 y 3 de dicho cuerpo legal.

Art. 2.- Corresponde a los procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: a) Representar al Fisco nacional y ejercer la acción pública ante la Corte Suprema en aquellas causas en las que así lo resuelva el procurador general de la Nación b) Sustituir al procurador general de la Nación en las causas sometidas a su dictamen cuando aquél así lo resuelva c) Reemplazar al procurador general de la Nación en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia d) Informar al procurador general de la Nación acerca de las causas sometidas a su dictamen, debiendo hacerlo por escrito en los casos en que aquél así lo disponga e) Ejercer las demás funciones que les encomienden las leyes y reglamentos.

Art. 3.- Los procuradores fiscales de la Corte Suprema gozarán de iguales prerrogativas, inmunidades y derechos jubilatorios y tendrán la misma remuneración que los jueces de las cámaras nacionales de apelaciones.

Art. 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver.