Ley 15.740

CREACION DEL INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRAL DEL TRANSPORTE.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1960



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso , etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Créase, como organismo central de la Secretaría de Transporte, el Instituto de Medicina Integral del Transporte.

Art. 2.- El mencionado instituto deberá proceder a la aplicación de la medicina integral en sus aspectos social, preventivo y asistencial en todo lo vinculado al transporte, dependiente de la referida secretaría.

Art. 3.- La Secretaría de Transporte establecerá la organización y funcionamiento del organismo creado, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, coordinando su actuación con los organismos similares de otros ministerios y secretarías y en forma especial con el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Art. 4.- Tómese como fecha para la liquidación y pago de los haberes de los profesionales indicados en el anexo 1 del decreto 4250/58, la de éste, 20 de agosto de 1958.

Art. 5.- El gasto que demande el funcionamiento y habilitación del Instituto que se crea por el artículo 1 se tomará de rentas generales o proveniente del uso de crédito, según corresponda.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver. Barraza. MONJARDIN. Oliver.