Ley 12.821

APROBACION DE UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION CON SUECIA.

BUENOS AIRES, 23 de noviembre de 1962


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Apruébase el convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos a los réditos y al capital, suscrito con el Reino de Suecia el 3 de septiembre de 1962.

Art. 2. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y efectuar el respectivo canje en la ciudad de Estocolmo (Suecia).

Art. 3. Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4. El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Economía, Interior y Defensa Nacional, y firmado por el señor secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.

Art. 5. Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO-Muñiz-Alsogaray-Martínez-Astigueta-Ayala