Decreto Ley 835/63

INFRACCIONES A NORMAS DE TRANSITO COMETIDAS POR PEATONES.

BUENOS AIRES, 31 de enero de 1963


El presidente de la Nación Argentina Decreta con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Las infracciones a las normas sobre tránsito, vigentes en la Capital Federal, cometidas por peatones, serán penadas con multas de diez a mil pesos o arresto de uno a diez días.

Art. 2°- La aplicación y cobro de la multa quedará a cargo de la autoridad que compruebe la infracción, sin intervención ulterior del Tribunal Municipal de Faltas, toda vez que el infractor consienta en ese acto la sanción y se avenga a pagar la multa.

Art. 3°- La Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires propondrá al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Interior, la reglamentación del procedimiento administrativo y las disposiciones necesarias para la graduación de las penas, conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

Art. 4°- Quedan modificado los decretos leyes 4.907/58 y 6.559/58 en cuanto se opongan a lo establecido en el presente.

Art. 5°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos del Interior y de Defensa Nacional.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

Martínez-Astigueta