Decreto Ley 1.153/63

INCORPORACION DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS OFICIALES AL SISTEMA PREVISIONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL BANCARIO Y DE SEGUROS.

BUENOS AIRES, 13 de febrero de 1963



El presidente de la Nación Argentina
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- El personal que al momento de obtener su jubilación por el régimen de la ley 4.319 prestaba servicios en las instituciones bancarias oficiales, como así también los jubilados que oportunamente optaron por el beneficio de la ley 11.575 sin cumplir dentro del mismo los tres (3) años requeridos, ya sea por haberse acogido al derecho jubilatorio antes de ese tiempo o porque -a pesar de toda una carrera bancaria- fueron destinados a prestar otras funciones fuera del ámbito de aplicación de la precitada ley, o sus causahabientes (jubilados o pensionados), quedan incorporados, a partir de la vigencia del presente al sistema previsional instituido por la ley 11.575. Los aportes personales y patronales correspondientes a dichos agentes serán transferidos por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros.

Art. 2.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Interior, Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social.

Art. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martínez - Astigueta - Puente.